REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-007732
ASUNTO : SP21-P-2013-007732

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY JOSEFA RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N.- V-17.370.866, donde requiere la entrega del teléfono celular que fuera incautado en la presente causa, consignando documentos de propiedad del mencionado teléfono. A los fines de resolver, es preciso hacer las siguientes consideraciones:
Es necesario establecer previamente que este Tribunal, en todo momento, reconoce la supremacía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en su artículo 7, en virtud de lo cual somete sus dictámenes al carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tal como lo exige el artículo 335 Ejusdem.
Ahora bien, observa el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación. No obstante, podrán acudir ante el Juez o Jueza a solicitar la devolución de los mismos.
En el presente caso, de las actas del expediente se advierte que en autos consta:
Al folio 58 de la presente causa, corre inserto experticia signada con el No.- 3187, de fecha 25 de Julio del 2013, practicado sobre el teléfono celular marca Blacberry, modelo RCV72UW BLACKBERRY 9105, carcaza en material sintético, de color fucsia y negro.
En el presente caso, se ha demostrado la propiedad del mencionado teléfono celular a través de la factura de compra del mismo, acreditándose que la solicitante es su propietaria, y por cuanto el mencionado objeto no es prescindible ya que se encuentra debidamente experticiado, se hace procedente acordar la entrega del mismo. Y así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: SE ACUERDA LA ENTREGA DEL TELÉFONO CELULAR, Marca Blacberry, Modelo RCV72UW BLACKBERRY 9105, Carcaza en material sintético, de Color Fucsia y Negro, el cual se encuentra debidamente experticiado, el cual corre al folio 58 de la presente causa, corre inserto experticia signada con el No.- 3187, de fecha 25 de Julio del 2013. Líbrese el respectivo oficio de entrega. Notifíquese a las partes.-


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABG. LUZ IRMA QUINTERO
SECRETARIA