REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000375
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO VELAZCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.971.525
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 180.771
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALCIDES VÁSQUEZ PUENTES, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 90.960
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CARLOS ALBERTO VELAZCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.971.525, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.502.165, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.771, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa SEGURIDAD JOS C.A, representada por el abogado JESÚS ALCIDES VÁSQUEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.719.905, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 90.960, representación que consta en copia fotostática de poder que presenta para su certificación y ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta de Caracas, Distrito Capital, bajo el n° 15, Tomo 69, de fecha 07 de julio de 2014, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 26 de septiembre de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Carlos Alberto Velazco Chávez Yenny Vargas Rodríguez

Parte Demandada:

Jesús Vásquez Puentes