Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2013-000212
PARTE ACTORA: ADRIANA KATHERINE SÁNCHEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía n° Cc. 1.090.482.768
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO GONZÁLEZ QUINTANA, titular de la cédula n° V.- 15.775.358, con Inpreabogado n° 123.162
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR CENDALES RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro.E-84.556.377, propietario del fondo de comercio COMERCIALIZADORA MUNDOTECH.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 23 de septiembre de 2013, mediante la cual se recibió resultas negativas de notificación del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Despacho, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 23 de septiembre de 2013, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES sigue la ciudadana ADRIANA KATHERINE SÁNCHEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía n° Cc. 1.090.482.768, contra JULIO CESAR CENDALES RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro.E-84.556.377, propietario del fondo de comercio COMERCIALIZADORA MUNDOTECH.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).
La Juez
Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria,
|