REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000285
PARTE ACTORA: el ciudadano ISRAEL JOSE FRANCIS GONZALEZ, con cédula de identidad n° V.-19.195.105
PARTE DEMANDADA: la Empresa PREMEZCLADOS MARCUZZI PARAMILLO C.A, representada por los ciudadanos RENATO MARCUZZI MARCUZZI, GIAN PIETRO CEDOLIM CORAZZA Y MARIA ELENA MARCUZZI BUZZONI, titulares de las cédulas de identidad números V-3.622.561, V-5.670.878 y V-5.657.378, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HARRINSON ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.228.394, con Inpreabogado Nro.137.149
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, habiéndose dejado transcurrir los 10 minutos de espera acordados en acta de fecha 22-07-2014, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandada HARRINSON ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.228.394, con Inpreabogado Nro.137.149, tal como consta en poder apud acta de fecha 23 de septiembre de 2014, que se encuentra agregado en los folios 19 y 20 del expediente, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano ISRAEL JOSE FRANCIS GONZALEZ, con cédula de identidad n° V.-19.195.105, contra la Empresa PREMEZCLADOS MARCUZZI PARAMILLO C.A, representada por los ciudadanos RENATO MARCUZZI MARCUZZI, GIAN PIETRO CEDOLIM CORAZZA Y MARIA ELENA MARCUZZI BUZZONI, titulares de las cédulas de identidad números V-3.622.561, V-5.670.878 y V-5.657.378, respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

El Presente,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
HARRINSON ANTONIO ALVAREZ GOMEZ