REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000102
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JHONNY DUQUE, WENDY MÉNDEZ PIÑUELA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Primero (1°) de octubre de 2014, siendo las once de la mañana (11:00AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ MIGUEL PACHECO, titular de la cédula de identidad No 20.423.148, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JHONNY DUQUE, Inpreabogado N° 28.352, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador el Miércoles Quince (15) de Octubre de 2014, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán constar en el expediente para u cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada