REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000297
PARTE ACTORA: MANUEL GUILLERMO RAMOS GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: LILIA CAROLINA BAUTISTA, propietaria del fondo de comercio denominado “Comercializadora Yeikar”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MINELLA INGUANZO ARDILA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de septiembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano MANUEL GUILLERMO RAMOS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 18.910.952, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, la ciudadana LILIA CAROLINA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 18.969.838, identificada en autos, propietaria del fondo de comercio denominado “Comercializadora Yeikar”, asistida por la Abogada en ejercicio MINELLA INGUANZO ARDILA Inpreabogado N° 111.806. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo), que la demandada pagará el Lunes diecisiete (17) de noviembre de 2014 por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada