REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000155
PARTE ACTORA: JOSÉ JAVIER GARCIA JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JUAN AGUSTIN RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. GUPROSE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. BRAULIO CÉSAR ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Dieciocho (18) de septiembre de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.471, actuando en representación del ciudadano JOSÉ JAVIER GARCIA JAIMES, titular de la cédula de identidad No 11.504.036, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio BRAULIO CÉSAR ALVAREZ, Inpreabogado N° 38.640, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, la empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. GUPROSE, identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), representado en cheque no endosable N°48003156 emitido por la demandada en beneficio del ciudadano JOSÉ JAVIER GARCIA JAIMES, titular de la cédula de identidad No 11.504.036, por la referida cantidad contra la cuenta bancaria N° 01050645031645000133 del Banco Mercantil, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada