REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000237
PARTE ACTORA: SIMÓN DARÍO CHACÓN FERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. FANNY LIMA GÁMEZ, THAIS MOLINA CASANOVA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA +BARATO, C.A., FREDDY JESÚS CORONA COLMENARES, JESUS GREGORIO CORONA CALDERÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MAITE CAROLINA SOTO, HECTOR ARMANDO JAIME Y JUAN JOSÉ FÁBREGAS,
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de septiembre de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar previa renuncia del lapso procesal por petición de ambas partes, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio FANNY LIMA GÁMEZ, Inpreabogado N° 73.645, actuando en representación del ciudadano SIMÓN DARÍO CHACÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No 15.856.076, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ FÁBREGAS, Inpreabogado N° 83.046, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada FARMACIA +BARATO, C.A., identificada en autos, así como de los codemandados FREDDY JESÚS CORONA COLMENARES y JESUS GREGORIO CORONA CALDERÓN, titulares de la cédula de identidad N° 9.208.523 y 19.878.677 en su orden, identificados en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo), que la demandada paga en este acto por medio de cheque N° 25551511 emitido por el Banco Sofitasa contra la cuenta N° 01370003630000102261, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada