REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23/09/2014

204° y 155°

Visto el escrito de fecha 01/07/2014 (f.87 al 92), suscrito por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ CONTRERAS ZAMBRANO Y EDIXON ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, asistidos del abogado HENRY FLORES ALVARADO, con Inpreabogado No. 24.553, mediante el cual en el Capitulo de la Contestación al Fondo de la Demanda, manifiesta que se oponen a la partición de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

• La parte actora excluye al comunero EDIXON ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, o condómino de la empresa denominada ZAPATERIA JOSEITO C.A., siendo falso, ya que es socio de la compañía anónima, y es por lo que; se oponen a la exclusión hecha en el libelo de la demanda.

• Manifiestan que como producto del litisconsorcio pasivo necesario, al existir la cónyuge del comunero EDIXON ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, las cuotas señaladas en el libelo no se corresponden con la verdad, ya que al comunero anteriormente identificado y a su cónyuge la ciudadana RAQUEL MERCEDES ROSALES PERNIA, le corresponden el equivalente al 25% de los derechos y acciones, y no el 50% como lo señala la parte actora, y es por lo que; en estar en discusión la cuota parte de los interesados se opone al juicio de partición.

El Tribunal, visto lo expuesto, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Mediante diligencia de fecha 02/07/2014 (f. 116) el abogado RAFAEL SANCHEZ, con Inpreabogado No. 48.357, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó acto conciliatorio.

Por auto de fecha 03/07/2014 (f. 117) el Tribunal acordó el acto conciliatorio solicitado por la parte actora, y se libraron las respectivas boletas de notificación.

En fecha 09/07/2014, al conferirles los ciudadanos WILLIAM JOSÉ CONTRERAS ZAMBRANO y EDIXON ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, poder apud acta a los abogados RAQUEL SANCHEZ, CARLOS FLORES, y HENRY FLORES ALVARADO con Inpreabogados Nos. 180.159, 177.832 y 24.553, quedaron tácitamente notificados del auto de fecha 03/07/2014.

El abogado RAFAEL SANCHEZ, con Inpreabogado No. 48.357, apoderado judicial de la parte actora, al consignar diligencia de fecha 14/07/2014, mediante el cual solicita copias, quedó tácitamente notificado del auto de fecha 03/07/2014.

En fecha 21/07/2014, (f. 124 y vuelto) se realizó el acto conciliatorio entre las partes.

Por auto de fecha 21/07/2014 (f. 125) el Tribunal acordó la suspensión de la causa conforme a solicitud de las partes, por quince días de despacho, contados a partir del día siguiente.

El lapso de los quince (15) días de despacho de suspensión de la causa, transcurrieron desde el 25/07/2014 hasta el 19/09/2014, ambas fechas inclusive.

Es decir; que por cuanto las partes no solicitaron durante dicho lapso, nuevamente suspensión de la causa, la etapa procesal en la que se encontraba el presente juicio se reanudó, encontrándose en la etapa del tribunal resolver la oposición presentada por la parte actora. Por lo que; el Tribunal estima prudente hacer las siguientes consideraciones:

Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:

“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA
La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:

Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal).

5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5, 4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”

De la doctrina transcrita se desprende que cuando exista contradicción y/o discusión al dominio común, porcentaje que le corresponde a cada comunero, carácter con que actúan el juicio se irá por los trámites del juicio ordinario.

En el presente caso sub iudice, se evidencia claramente que la parte demandada, se opone al presente juicio de partición aduciendo que el ciudadano EDIXON ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, es condómino y comunero de la empresa denominada ZAPATERIA JOSEITO C.A., y no como lo manifiesta la parte actora en su escrito libelar que lo excluye, así mismo discute la cuota parte señalada por la parte actora en su escrito libelar como lo es el 50%, ya que ellos manifiestan que por haber litis consorcio pasivo necesario entre el ciudadano EDIXON ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO y la demandante de autos, el equivalente es un 25%, y es por lo que; en aplicación a la doctrina transcrita este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide.

En tal virtud, de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda dar apertura al cuaderno separado de oposición a la partición, para que se siga el juicio.
Una vez conste en autos la notificación de las partes, y vencido el lapso para que ejerzan recurso alguno, la presente causa al día siguiente quedará abierta a pruebas, tal como lo dispone el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular

Alicia Coromoto Mora
Secretaria Temporal
JMCZ/Anamilena
Expediente 21777-2014

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al alguacil del tribunal.



Secretaria