REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 17 de septiembre de 2014.
204º y 155º

Vista la diligencia de esta misma fecha 17 de septiembre de 2014 (fl.36), suscrita por el ciudadano DIAZ JURADO JOSE BENJAMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-671.628, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°44270, donde señala el error de transcripción del que adolece la sentencia definitiva de divorcio de la cónyuge, pues su segundo nombre aparece como AGREY siendo lo correcto AGNEY, agregando para tales efectos la copia de la cédula de identidad de la referida ciudadana, de donde se desprende que ciertamente adolece del error en el segundo nombre de la cónyuge ciudadana NIDIA AGNEY DIAZ PEREZ, este Tribunal a tenor de lo contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“…Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de este Tribunal)
Declara procedente la aclaratoria solicitada, en consecuencia, este Tribunal ACLARA que la sentencia definitiva de SEPARACION DE CUERPOS dictada el 01 de julio de 1986, que el nombre correcto de la cónyuge es NIDIA AGNEY DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.326.195 y no como erróneamente aparece NIDIA AGREY DIAZ PEREZ. Y así se decide.
Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 01 de julio de 1986. En consecuencia, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, expídase copias fotostáticas certificadas de la sentencia dictada el 01 de julio de 1986 (fl.31-32), el auto que la ejecuta (Reverso fl.32), de la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2014 (fl.36) y del presente auto para remitir al Registro Principal del Estado Táchira.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria Temporal
JMCZ/ebs Exp. 5945