REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 16/09/2014

204° y 155°

Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman el presente expediente, el Tribunal baja a los autos y observa:

En fecha 07/07/2014, se recibió por distribución la presente demandada incoada por el ciudadano OSCAR YVAN SANCHEZ contra la ciudadana GLORIA MARIA MONSALVE PASTRAN.

En fecha 10/07/2014, se recibieron los recaudos para la admisión de la demanda.

Por auto de fecha 14/07/2014, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada GLORIA MARIA MONSALVE PASTRAN, para que diera contestación a la demanda a los veinte días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en el expediente la citación de la parte demandada.

En fecha 25/07/2014, el ciudadano OSCAR YVAN SANCHEZ HERNANDEZ, en su carácter de parte demandante le confirió poder apud acta al abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ y ROSA MARIA PRATO con Inpreabogados Nos. 53.018 y 35.083, en su orden respectivamente.

Es importante traer a colación, la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/04/2009, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalarón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...(omisis)”


De la norma trascrita, se infiere que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se determinó que la cuantía para conocer en esta instancia sobre los casos contenciosos, es cuando la misma exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Ahora bien, el presente caso de puede evidenciar que se trata de una demanda contenciosa de ACCIÓN REIVINDICATORIA, en cuyo cuerpo del libelo, específicamente en su petitorio, se expresa:

“...ESTIMACIÓN DEL VALOR DE LA DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda, en la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 177.800.11) equivalente a 1400 Unidades Tributarias...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

De lo anterior se infiere, que el actor estimó la demanda en una cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 177.800.11) , es decir, que la cuantía de la presente acción NO EXCEDE la cantidad señalada en el literal “b)” del artículo 1 del Decreto que modificó las cuantías para los juzgados civiles, mercantiles, tránsito y demás materias de similar naturaleza; y por ende, la presente demanda o acción se encuentra delimitada por el Decreto No. 0006-2009 del 18 de marzo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia en el literal “a)”.

En consecuencia, tomando en cuenta la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para el Tribunal, declararse INCOMPETENTE POR CUANTÍA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado competente.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Accidental

Exp. 21856-2014
JMCZ/Anamilena
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Accidental