REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
En fecha 29 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana YADIRA EDUVIGES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.740.948, asistida por la abogada Martha Nayibe Portilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.927, en contra de su cónyuge ciudadano PEDRO MIGUEL QUIROZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.940.752, por DIVORCIO.-
En fecha 05 de Marzo de 2012, la Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 15 de Marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Martha Nayibe Portilla, con la finalidad de citar al ciudadano PEDRO MIGUEL QUIROZ MUJICA, acto que no logró llevar a cabo ya que dicho ciudadano no se encontraba en ese momento.-
En fecha 20 de Marzo de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 16 de Abril de 2012, la ciudadana YADIRA EDUVIGES RUIZ, asistida por el Abogado Pablo Ruiz, solicita la citación por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 26 de Abril de 2012, este Tribunal ordenó la citación del demandado PEDRO MIGUEL QUIROZ MUJICA, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Junio de 2012, la ciudadana YADIRA EDUVIGES RUIZ, asistida por la Abogada Martha Portillo, consigno ejemplar de Diario La Nación y Los Andes, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.-


En fecha 17 de Julio de 2012, la Secretaria del despacho informó que se trasladó al inmueble ubicado en la Urbanización Pirineos, y fijó el cartel de citación para el ciudadano PEDRO MIGUEL QUIROZ MUJICA, dando cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2012, se nombró a la Abogada Gerardine Torres Jaimes, defensor Ad-Littem del demandado PEDRO MIGUEL QUIROZ MUJICA.-
En fecha 02 de Octubre de 2012, fue notificado la defensor Ad-Litten de la demandada la Abogada Gerardine Torres Jaimes.-
En fecha 04 de Octubre de 2012, la defensor Ad-litte, designada aceptó el cargo recaído en ella.-
En fecha 10 de Octubre de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensor Ad-Litem, quedando citada para todos los actos a partir de la presente fecha.-
En fecha 26 de Noviembre de 2012 y 15 de Abril de 2012, se verificaron los actos conciliatorios con la asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 23 de Abril de 2013, compareció por ante este tribunal la ciudadana YADIRA EDUVIGES RUIZ, asistida por la Abogada Martha Portilla, por ser el día de la contestación de la demanda.-
En fecha 23 de Abril de 2013, la defensor Ad-Littem de la parte demandada presentó escrito que contiene la contestación de la demanda.-
En fecha 06 de Mayo de 2013, la defensor Ad-Littem presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 17 de Mayo de 2013, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos.-
En fecha 27 de Mayo de 2013, fueron admitidas las pruebas presentadas por la defensor Ad-Littem.-
En el presente caso se observa con claridad que la parte demandante no aportó pruebas suficientes dentro del proceso que demuestren que están

configuradas alguna de las 2 causales de divorcio alegadas, sin embargo, quien juzga considera que el hecho de haber intentado la demanda y haber llevado a cabo el proceso asistiendo a los actos conciliatorios manifestando expresamente que no hay lugar a la reconciliación y visto que el demandado de autos PEDRO MIGUEL QUIROZ MUJICA, fue citado y en ningún momento acudió a este Tribunal a realizar algún alegato dentro del proceso asumiendo una conducta contumaz que lleva a este sentenciadora al convencimiento que entre PEDRO MIGUEL QUIROZ MUJICA y YADIRA EDUVIGES RUIZ, ya no existe el animo de continuar en una relación matrimonial, mas cuando ha transcurrido tanto tiempo desde que se inició el proceso y el demandado en ningún momento se ha interesado por manifestar lo contario a lo alegado en la demanda, por lo cual resultaría infructuoso y contraria a la celeridad que debe reinar en cualquier proceso que se declare sin lugar la demanda por falta de pruebas suficientes y de esta forma propiciar que se active nuevamente el aparato jurisdiccional para ventilar nuevamente un proceso, cuando esta claro que la parte demandante ha insistido en que se declare el divorcio y la parte demandada no ha tomado el mínimo interés en el asunto planteado.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana YADIRA EDUVIGES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.740.948, en contra de su cónyuge ciudadano PEDRO MIGUEL QUIROZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.940.752, por DIVORCIO, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de Abril de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 110.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.----------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Septiembre de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal
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