REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Dilia Erundina Daza Ramírez


Mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de junio de 2014, el abogado Jorge Noel Contreras Molina, Defensor Público Décimo Tercero Penal, actuando como defensor de la imputada NATHALY KATERINE RUIZ COLMENARES, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2014, publicada el 05 de junio del mismo año, por el abogado José Mauricio Muñoz Montilva, Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa de autos, al considerar que los funcionarios aprehensores no dieron cumplimiento a lo establecido en la Ley a los fines de practicar la inspección corporal a su representada.

En fecha 05 de agosto de 2014, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron,.

En fecha 08 de agosto de 2014, se acordó devolver las actuaciones al tribunal de origen, al evidenciarse errores en la tramitación del recurso de apelación.

En fecha 28 de agosto de 2014, se recibieron las actuaciones, se acordó darles reingreso y pasar a la Jueza ponente.

En fecha 03 de septiembre de 2014, la abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, se abocó al conocimiento de las actuaciones, en virtud que la abogada Ladysabel Pérez Ron, se encuentra de vacaciones.

Ahora bien, revisado el escrito de apelación presentado por la representación fiscal, señala entre otras cosas, lo siguiente:

“(Omissis)

MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EN LA QUE SE BASA LA PRESENTE APELACION


En fecha 15 de mayo del presente año le fue practicada una inspección de personas a mi defendida NATHALY KATERINE RUIZ COLMENARES en horas del mediodía y en una zona súper urbanizada como lo es Barrio Sucre sector la cancha; inspección realizada a la sombra de una supuesta llamada anónima denunciante y convenientemente sin la presencia de los dos testigos de ley ordenados en el artículo 191 de nuestra norma adjetiva, incautando supuestamente 6 gramos de cocaína en contravención de la garantía procesal que les permite practicar dicha inspección, deteniéndola y presentándola al tribunal de guardia el 16 de mayo.
El Tribunal Décimo de Control, en fecha 16 de mayo de 2014, declaró sin lugar la nulidad interpuesta por este Defensor Público y decretó la privación judicial preventiva de libertad de mi defendida, por considerar llenos los extremos del artículo 236 del texto adjetivo penal, como consecuencia de haberle dado credibilidad y valides jurídica a un acto irrito, como lo fue la inspección personal practicada a mi defendida sin la presencia de los respectivos dos testigos presenciales exigidos por nuestro legislador patrio.

(Omissis)

Honorable Corte de Apelaciones al cotejar la decisión impugnada con el acta de flagrancia y las actas procesales de investigación, apreciaran que el respetado Juez de Control no explanó motivación alguna que sustente y soporte la negativa a declarar sin lugar la nulidad denunciada por este defensor, limitándose sólo a transcribir las razones que adujeron los funcionarios actuantes para no hacerse acompañar de los dos testigos de Ley en una zona muy poblada como lo es Barrio Sucre y en pleno mediodía, hora en que gran parte de los vecinos están ingresando a sus hogares o camino a los mismos para almorzar, viciando con ello de nulidad absoluta su procedimiento por violar las garantías procesales de Derecho a la Dignidad Humana, el Derecho de Acceso a la Justicia y el Derecho a un Debido Proceso…ocasionando con ello un gravamen irreparable que consiste en imponer sobre mi defendida NATHALY KATERINE RUIZ COLMENARES una presunción de culpabilidad sobre la base de puros elementos indiciarios como lo son el mero dicho de los funcionarios en un procedimiento ausente de Garantías Constitucionales y Legales en el que presuntamente incautan 6,0 gramos de cocaína, previa llamada anónima de ciudadano desconocido, es decir teniendo en sus manos la posibilidad de cumplir con el debido proceso de manera constitucional y legal, haciéndose acompañar de dos testigos y no premeditando bajo la sombra del anonimato este procedimiento irrito que no deja lugar a dudas de estar viciado de Nulidad Absoluta el mismo …”


De lo antes señalado, se infiere, que la defensa de autos recurre de la decisión proferida en fecha 16 de mayo de 2014, publicada el 05 de junio del mismo año, por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la inconformidad con el fallo que declaró sin lugar la nulidad solicitada.

Esta Alzada, procedió a revisar las actuaciones que conforman el cuaderno de apelación observando, que en fecha 26 de agosto de 2014, el Juez de la causa remitió a esta Superior Instancia actuaciones complementarias relacionadas con la copia certificada de la audiencia preliminar realizada el 17 de julio de 2014.

Ahora bien, se desprende de dicha audiencia preliminar lo siguiente:

“(Omissis)
Seguidamente, el Juez impuso a al (sic) imputado (sic) NATHLAY KATERINE RUIZ COLMENARES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la mismas (sic) querer declarar, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Admito los hechos ciudadano Juez esta droga yo la tenía, yo estaba ahí en la cancha es por lo que renuncio a la apelación interpuesta por mi defensor, y a la calificación jurídica del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena de manera inmediata, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abogado WILMER MORA, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido (sic) esta defensa en relación a la admisión de los hechos, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”


De lo antes señalado, esta alzada concluye, que resulta totalmente inoficioso entrar a revisar el fondo de la decisión recurrida, ya que las presuntas consecuencias negativas que según la defensa traería para la acusada de autos, el hecho de haber sido declarada sin lugar la nulidad planteada, no están vigentes, pues la acusada NATHALY KATERINE RUIZ COLMENARES, admitió los hechos en la audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de julio de 2014, procediendo el a quo a imponer la pena correspondiente por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

Unico: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por el abogado Jorge Noel Contreras Molina, Defensor Público Décimo Tercero Penal, actuando como defensor de la imputada NATHALY KATERINE RUIZ COLMENARES, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2014, publicada el 05 de junio del mismo año, por el abogado José Mauricio Muñoz Montilva, Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa de autos, por cuanto en fecha 17 de julio de 2014 se realizó la audiencia preliminar, y la acusada admitió los hechos, procediendo el a quo a imponer la pena correspondiente por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte
LS.
(Fdo)Abogado Marco Antonio Medina Salas
Presidente


(Fdo)Abogado Rhonald David Jaime Ramírez (Fdo)Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez
Juez Jueza Suplente-Ponente


(Fdo)Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.

1-Aa-SP21-R-2014-000175/DEDR/Neyda.-