REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron


Mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de junio de 2014, la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, con el carácter de defensora de la imputada GLADYSMIR NAKARY BENAVIDEZ RAMIREZ, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2014, publicada el 03 de junio del mismo año, por la abogada Karelys Faria Delgado, Jueza Novena de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acta de registro y desestimación de flagrancia planteada por la defensa de autos, al considerar que tal decisión le causa un gravamen irreparable, pues el inmueble donde fue realizada la revisión es habitada por su representada y su familia, y no por las personas investigadas y/o vinculadas con los hechos de mayor entidad, ni le une vínculo alguno a ellos.

En fecha 10 de julio de 2014, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron,.

En la misma fecha anterior, se acordó devolver las actuaciones al tribunal de origen, al evidenciarse errores en la foliatura.

En fecha 29 de julio de 2014, se recibieron las actuaciones, se acordó darles reingreso y pasar a la Jueza ponente.

En fecha 06 de agosto de 2014, se admitió el recurso de apelación presentado por la defensa de autos y se acordó resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes; asimismo, fue solicitada la causa original.
En fecha 29 de agosto de 2014, la abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, se abocó al conocimiento de las actuaciones, en virtud que la abogada Ladysabel Pérez Ron, se encuentra de vacaciones.

En la misma fecha anterior, se acordó diferir la publicación de la decisión dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes y ratificar la solicitud de la causa original.

En fecha 22 de septiembre de 2014, se recibieron las actuaciones originales, se acordó darle entrada y pasar a la Jueza Ponente.

En fecha 24 de septiembre de 2014, la abogada Ladysabel Pérez Ron, Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones, se abocó al conocimiento de las actuaciones, en virtud de haberse reincorporado a sus labores habituales.

Ahora bien, revisado el escrito de apelación presentado por la defensa de autos, señala entre otras cosas, lo siguiente:

“(Omissis)

CAPITULO III

DEL FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso que nos ocupa, al declarar sin lugar la Nulidad Absoluta, la Juez está afectando el Derecho a la Defensa, vulnerando así el Debido Proceso, máxime cuando la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, unido al hecho cierto de que la revisión del inmueble donde habita mi defendida y su familia, no es habitada por las personas investigadas y/o vinculadas con los hechos de mayor entidad, ni le une vínculo alguno a ellos, ni fue hallada evidencia que la vincule con la investigación N° K-14-00373-0241, MP-178498, tal y como se evidencia del acta policial viciada y fechada 26 de mayo de 2014, por lo que se determina así con esta decisión recurrida ese GRAVAMEN IRREPARABLE, conforme lo establece el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como motivo del recurso de apelación, pues le está limitando a nuestra defendida su derecho a permanecer en libertad, mientras dure la investigación, ya que la evidencia fue incautada en un procedimiento nulo y no hay otro elemento que evidencie su vinculación o presunta participación en el delito de mayor entidad, a quien además le ampara los principios de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y de AFIRMACION DE LA LIBERTAD, contenidos en los artículos 8 y 9 de la norma procesal vigente.
Pero lo más resaltante y relevante en el presente caso, es el GRAVAMEN IRREPARABLE en que incurre el a quo, al NEGARSE A RESGUARDAR EL DEBIDO PROCESO Y NO DECRETADA (SIC) LA NULIDAD ABSOLUTA de ese Registro (sic) domiciliario, causando una flagrante VIOLACION AL DEBIDO PROCESO…”


De lo antes señalado, se infiere, que la defensa de autos recurre de la decisión proferida en fecha 17 de mayo de 2014, publicada el 03 de junio del mismo año, por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la inconformidad con el fallo que declaró sin lugar la nulidad solicitada.

Esta Alzada, procedió a revisar la causa original signada con el N° SP21-P-2014-003872, evidenciando que en fecha 16 de julio de 2014, la Jueza de la causa realizó audiencia preliminar donde la imputada GLADYSMIR NAKARY BENAVIDEZ RAMIREZ, admitió los hechos y fue condenada a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de posesión ilícita de arma de guerra, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. El íntegro de la decisión fue publicado en fecha 17 de julio de 2014.

De lo antes señalado, esta alzada concluye, que resulta totalmente inoficioso entrar a revisar el fondo de la decisión recurrida, ya que las presuntas consecuencias negativas que según la defensa traería para la acusada de autos, el hecho de haber sido declarada sin lugar la nulidad planteada, no están vigentes, pues como se indicó ut supra, la acusada GLADYSMIR NAKARY BENAVIDEZ RAMIREZ, admitió los hechos en la audiencia preliminar, procediendo la a quo a imponer la pena correspondiente. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

Unico: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, con el carácter de defensora de la imputada GLADYSMIR NAKARY BENAVIDEZ RAMIREZ, contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2014, publicada el 03 de junio del mismo año, por la abogada Karelys Faria Delgado, Jueza Novena de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acta de registro y desestimación de flagrancia planteada por la defensa de autos, por cuanto la mencionada imputada admitió los hechos, siendo condenada a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de posesión ilícita de arma de guerra, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Asimismo, esta Corte no puede pasar por alto que la recurrente al tener conocimiento de tal decisión, debió desistir del mismo, a fin de no utilizar injustificadamente el aparato de justicia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte

LS.
(Fdo)Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta-Ponente



(Fdo)Abogado Rhonald David Jaime Ramírez (Fdo)Abogado Marco Antonio Medina Salas
Juez Juez


(Fdo)Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

1-Aa-SP21-R-2014-000156/LPR/Neyda.-