REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente Marco Antonio Medina Salas.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rafael Pérez Mora, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Alberto Reggeti Gómez, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el cese de la medida de inmovilización de todas las cuentas bancarias y demás productos financieros, así como el cese de la prohibición de movilización de semovientes, pero manteniendo la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad del ciudadano Jesús Alberto Reggeti, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Ilícitos Cambiarios.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 03 de abril de 2014, y se designó ponente al Juez Marco Antonio Medina Salas, quedando inventariada la causa bajo el número Aa-SP21-R-2014-000038, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 10 de abril de 2014, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se acordó solicitar a causa original al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, se libró oficio, el cual fue ratificado en fecha 29 de abril de 2014.

En fecha 09 de mayo de 2014, se recibió escrito suscrito por el Abogado Rafael Pérez Mora, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Alberto Reggeti Gómez, mediante el cual desiste en todas y cada una de sus partes del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2014, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el cese de la medida de inmovilización de todas las cuentas bancarias y demás productos financieros, así como el cese de la prohibición de movilización de semovientes, pero manteniendo la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad del ciudadano Jesús Alberto Reggeti, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Ilícitos Cambiarios, por lo que se acordó librar las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 09 de junio de 2014, y por cuanto no se hizo efectiva notificación librada al ciudadano Jesús Alberto Reggeti Gómez, siendo necesaria a los fines de declarar la homologación al desistimiento del recurso interpuesto, se ordenó ratificarla.

En fecha 12 de septiembre de 2014, mediante acta el imputado Jesús Alberto Reggeti Gómez, a quien se le sigue la causa penal N° Aa-SP21-R-2014-000038, ratificó el escrito de desistimiento presentado por el Abogado Rafael Pérez Mora, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 12 de febrero de 2014, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rafael Pérez Mora, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Alberto Reggeti Gómez, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el cese de la medida de inmovilización de todas las cuentas bancarias y demás productos financieros, así como el cese de la prohibición de movilización de semovientes, pero manteniendo la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad del ciudadano Jesús Alberto Reggeti, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Ilícitos Cambiarios.

Segundo: Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2014, el Abogado Rafael Pérez Mora, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Alberto Reggeti Gómez, presentó desistimiento del recurso de apelación, aduciendo lo siguiente:

(Omissis)
“DESISTO en todas y cada una de sus partes, del RECURSO DE APELACIÓN que interpuse en fecha 12 de febrero de este año, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 04/02/2014, mediante la cual DECRETO el cese de la medida de inmovilización de todas las cuentas bancarias y demás productos financieros, así como el cese de la prohibición de movilización de semovientes, pero manteniendo la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de mi defendido, por la presunta comisión de los delitos encuadrados dentro de la Ley de Ilícitos Cambiarios o dentro de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (artículo 21).
(Omissis)”

Tercero: Mediante acta, el ciudadano Jesús Alberto Reggeti Gómez, a quien se le sigue la causa penal N° Aa-SP21-R-2014-000038, ratificó el escrito de desistimiento presentado por el Abogado Rafael Pérez Mora, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, señalando lo siguiente: “Doy por desistido dicho recurso de apelación que corre inserto en la presente causa”

Analizado lo anterior, esta Instancia Superior consideran que mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2014, el Abogado Rafael Pérez Mora, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Alberto Reggeti Gómez, presentó escrito mediante el cual expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, , contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el cese de la medida de inmovilización de todas las cuentas bancarias y demás productos financieros, así como el cese de la prohibición de movilización de semovientes, pero manteniendo la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad del ciudadano Jesús Alberto Reggeti, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Ilícitos Cambiarios, y el cual fue ratificado por el ciudadano Jesús Alberto Reggeti Gómez, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rafael Pérez Mora, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Alberto Reggeti Gómez, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el cese de la medida de inmovilización de todas las cuentas bancarias y demás productos financieros, así como el cese de la prohibición de movilización de semovientes, pero manteniendo la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad del ciudadano Jesús Alberto Reggeti, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Ilícitos Cambiarios; dándole autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los __________ días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza y los Jueces de la Corte,


Fdo
L.s.Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidenta


Fdo Fdo
Abogado Rhonald Jaime Ramírez Abogado Marco Antonio Medina Salas
Juez de Sala Juez - Ponente



Fdo
Abogada Darkys Chacon Carrero
La Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Fdo
Abogada Darkys Chacon Carrero
La Secretaria


1-Aa-SP21-R-2014-000038.