REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIÓN

Juez Ponente: Rhonald David Jaime Ramírez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS
GERMAN EDUARDO MENESES MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 5.672.927, plenamente identificado en autos.

VICTOR MANUEL MENESES MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 5.672.666, plenamente identificado en autos.

DEFENSOR
Abogado Jorge Noel Contreras.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jorge Noel Contreras Molina, en su carácter de defensora de los imputados German Eduardo Meneses Márquez y Víctor Manuel Meneses Márquez, contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos imputados, por el delito de Homicidio Intencional Agravado en Grado de Coautores, previstos y sancionados en el artículo 407 ordinal 1, del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Edinson Meneses Márquez (Occiso y hermano de los imputados).

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala el 29 de julio de 2014 y se designó ponente al Juez Abogado Rhonald David Jaime Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el escrito de apelación fue interpuesto dentro de la oportunidad legal ante el Tribunal que dictó el fallo, conforme establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 05de agosto de 2014. En esta misma fecha se solicitó causa original, con oficio número 809.

En fecha 18 de agosto de 2014, por cuanto para la referida fecha vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud de que la señalada fecha no se había recibido la causa original, cuya revisión es necesaria para la resolución del recurso interpuesto, es por lo que se acordó diferir la publicación de la decisión para la quinta audiencia.

En fecha 29 de agosto de 2014, se recibió oficio número 1232 de fecha 25-08-2014, procedente del Tribunal Noveno de Control, causa original signada con el número SP21-P-2014-004208, constante de ciento cuarenta y seis (146) folios útiles. En esta misma fecha, se vencía el lapso para la publicación; en virtud, que fue hasta la referida fecha que se recibió causa original, se acordó diferir la publicación para la quinta audiencia. Se Acordó pasar la causa al Juez Ponente.

En fecha 05 de septiembre de 2014, se recibió escrito constante de un (01) folio útil, suscrito por la abogada Lisbeth Pallottini Arbelaez, en su carácter de defensora privada de los imputados German Eduardo Meneses Márquez y Víctor Manuel Meneses Márquez, donde desiste del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Noel Contreras, en virtud que la Fiscalía Quinta en su escrito acusatorio cambio la calificación, elemente este central del escrito de apelación, así mismo, solicita sea remitida la causa original al Tribunal de origen por cuanto se encuentra fijada la audiencia preliminar para el día 10-09-2014. Visto la solicitud de desistimiento, se acordó librar boleta de trasladado al Centro Penitenciario de Occidente número 02 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que los señalados imputados ratifiquen escrito.

En fecha 08 de septiembre de 2014, previo traslado se hicieron presentes los imputados Víctor Meneses Márquez y German Meneses Márquez, quienes ratificaron el escrito presentado por la abogada Lisbeth Pallottini Arbelaez, donde desisten del recurso de apelación interpuesto por el defensor Público Penal, en fecha 04-07-2014. En esta misma fecha se devolvió la causa principal signada con el número SP21-P-2014-004208, al Tribunal Noveno de Control, con oficio número 997-14..

DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

De las presentes actuaciones, evidencia esta Alzada, que al folio cuarenta y cinco (45), corre inserto escrito de fecha 03 de septiembre de 2014, presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la abogada Lisbeth Pallottini Arbelaez, en su carácter de defensora privada de los imputados German Eduardo Meneses Márquez y Víctor Manuel Meneses Márquez, donde desiste del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Noel Contreras, en el cual expone lo siguiente: “…ocurro ante usted a los fines de Desistir del recurso de apelación interpuesto por el defensor Público Jorge Noel Contreras Molina, e fecha cuatro de julio de 2014, causa seguida en el Tribunal Noveno de Control expediente N° 9C-SP21-P-2014-4208, motivado a que la Fiscal Quinta en su escrito de acusación cambio la calificación, elemento este central del escrito de apelación además la audiencia preliminar esta fijada para el día 10 de septiembre (sic), continuar con este recurso solo produciría un retardo innecesario al proceso”.

Así mismo, se evidencia al folio cuarenta y nueve (49), acta de fecha 08 de septiembre de 2014, mediante la cual se hicieron presentes los imputados Víctor Manuel Meneses Márquez, quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Me doy por notificado del escrito presentado por mi abogada defensa Abg. Lisbeth Pallottini Arbelaez, mediante la cual desasiste al recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal en fecha 04-07-2014, el cual desisto al recurso de apelación signado por ante esta alzada bajo el N° 1-Aa-SP21-R-2014-000184”. Así mismo, se hizo presente el ciudadano German Eduardo Meneses Márquez, quien expresó: “Me doy por notificado del escrito presentado por mi abogada defensora Abg. Lisbeth Pallottini Arbelaez, mediante la cual desiste al recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal en fecha 04-07-2014, el cual desisto al recurso de apelación signado por ante esta alzada bajo el N° 1-Aa-SP21-R-2014-000184”.

De allí que, esta Corte observa que los imputados German Eduardo Meneses Márquez y Víctor Manuel Meneses Márquez, de manera personal manifestaron formalmente desistir del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por el Abogado Jorge Noel Contreras Molina, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 09 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de junio de 2014 y publicado auto fundado en fecha 25 de junio de 2014, mediante la cual, entre otros pronunciamientos mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 18-06-2014, a los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Agravado en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 407.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso Jesús Edison Meneses Márquez, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por el Abogado Jorge Noel Contreras Molina, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) del mes de septiembre del dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte,




Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta




Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ Abogado MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
Juez Ponente Juez de la Corte




Abogada DARKYS NAYLEE CHACÓN CARRERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

1-Aa-SP21-R-2014-184/RDJR/chs.