REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°

En fecha 22/04/2014, se recibió Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana SUAREZ DE LOPEZ DAISY YANET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.313.894, debidamente asistida por el abogado LUIS EFRAIN LABRADOR RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.676. (F-124)
En fecha 23/04/2014, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas. (F-127, 129 y 131)
En fecha 16/06/2014, se admitió el presente recurso. (F-132)
En fecha 09/07/2014, por auto se dejó constancia de que ninguna de las partes presentó informes. (F-133)
En fecha 16/07/2014, la representación fiscal consignó diligencia mediante la cual solicita se le tenga como parte en la presente causa, y anexa poder. (F- 134)
En fecha 05/08/2014, el apoderado judicial de la República consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-143 y 1449
En fecha 23/09/2014, la abogada Nadezhda Lorena Calles Ramírez, consignó escrito de informes. (F-145)
En fecha 29/09/2014, se dijo visto. (F-151)
II
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 01 al 12, consta Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014/E-016 de fecha 31/01/2014, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, que declaró sin lugar el recurso interpuesto.
Del folio 13 al 15, riela acta constitutiva del fondo de comercio AUTO LACAS RUBIO, debidamente inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 58, Tomo 27-B de fecha 03/08/2005, propiedad de la ciudadana Daisy Yanet Suárez de López.
Del folio 16 al 124, se encuentra acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA-1227/01 de fecha 18/07/2012, acta de recepción N° ISLR-IVA-1227/02 de la misma fecha, datos básicos de Registro de Información Fiscal, Registro Mercantil, tabla resumen de liquidaciones, facturas de compras, Resolución de Imposición de Sanción N° 2012-01188 de fecha 30/07/2012, planillas demostrativas de multas, constancia de notificación de fecha 07/08/2012, informe fiscal, auto de cierre, auto de inserción de expediente, acta de recepción, escrito recursivo de fecha 24/08/2012, providencia administrativa 1227 de fecha 13/07/2012, planillas para pagar, Gaceta Oficial N° 38.864, de fecha 06/02/2008, auto de admisión de recurso jerárquico, notificación del auto de admisión de fecha 17/04/2013.
Del folio 148 al 150, consta copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Jairo Alberto Bracamonte Valero, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.520.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que la Administración Tributaria, realizó un procedimiento de verificación en el cual se determinó ilícitos formales a la contribuyente Suárez de López Daisy Yanet, y determino que la contribuyente de autos no comunicó las modificaciones o cambio en los datos de registro único de información fiscal; que no se encontraba el libro de ventas de Impuesto al Valor Agregado en el establecimiento de la contribuyente; que no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal y que presento libro de compras de impuesto al Valor Agregado que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.
En razón de lo cual en fecha 24/08/2012, la recurrente accedió ante la administración Tributaria a interponer Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, y el cual fue admitido en fecha 04/04/2013, por el Jefe de la División Jurídico Tributaria del SENIAT, siendo declarado sin lugar en fecha 31/01/2014 según Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ DJT/ARA/2014- E-016, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, la cual en su misma decisión ordenó enviar el presente expediente a este despacho dada la declaratoria sin lugar del recurso jerárquico, y en virtud de estar interpuesto de manera subsidiaria el presente recurso, y del cual es objeto la presente decisión.
III
INFORMES
EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

En la oportunidad procesal para la presentación de informes, el apoderado judicial de la Procuraduría General de la República, abogado Jairo Alberto Bracamonte, presentó escrito de informes mediante el cual esgrimió los siguientes argumentos:
En opinión de esta representación fiscal y en defensa de los intereses fiscales de la República, reproduzco los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por la administración en su Resolución de Jerárquico Administrativo identificada SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014/E-016, DE FECHA 31/01/2014, por cuanto se encuentra ajustada a derecho y conforme a la doctrina de este tribunal.
…/…visto los razonamientos expuestos, solicito respetuosamente sea declarado sin lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por encontrase a derecho la Resolución de Jerárquico Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SS/AF/00241/2013/00235, de fecha 21/10/2013, el cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y se confirme la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01227/2012-01188 de fecha 30/07/2012.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos y defensas expuestas por las partes, esta juzgadora señala que la presente decisión se circunscribe a revisar sí, el Superior Jerarca resolvió ajustado a derecho el vicio de falso supuesto de derecho alegado por la recurrente relativo a la incompetencia del funcionario, que suscribió la providencia administrativa que dio origen al procedimiento de verificación y que culminó la resolución de imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01227/2012-01188 de fecha 30/07/2012, suscrita por el Jefe de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:
Que el superior jerarca en efecto resolvió el vicio de falso supuesto de derecho alegado por la recurrente, y en tal sentido trajo a colación sentencia dictada por este despacho en el expediente 2756, Caso: Velasco Pabón Kristopher, de fecha 18/06/2013, así como sentencias Nros. 212 y 232, de fecha 18/06/2013 y 07/10/2013 en su orden, caso: Nelson Eduardo Camperos Molina (Tyfanny Accesorios y Regalos) y Tasca Restaurant El Caldero, SRL, en su orden, en las cuales se indicaba que la incompetencia que produce nulidad es la usurpación de autoridad, el cual se produce cuando una persona sin ninguna investidura legal produce un acto administrativo y la usurpación de funciones, y la usurpación de funciones que ocurre cunado una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencia de un órgano perteneciente a otra rama del poder público, violentando de este modo las disposiciones contenidas en los artículos 136 y 137 de la Constitución Nacional. (Sentencia de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 2011-0459 de fecha 29/07/2006, Caso: Federación de Colegios de Abogados de Venezuela).
En razón a lo cual el ente decisor consideró conforme a los razonamientos expuestos, improcedente y sin fundamento legal alguno los alegatos de incompetencia denunciados por la contribuyente en su escrito recursorio, dado que quedo demostrado que tanto la funcionadita adscritas a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y el funcionario adscrito a la División de Recaudación de la misma gerencia, tienen plena competencia para autorizar la practica de procedimiento de verificación, fiscalización, determinación y control sobre sujetos pasivos domiciliados dentro del ámbito territorial de su competencia conforme a lo establecido en la resolución N° 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Concluyendo que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho, toda vez que quedó demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente incurrió en ilícitos formales, aunado al hecho de que la carga de la prueba recae en persona del contribuyente, pues los actos administrativos gozan de legitimidad y veracidad.
Visto el razonamiento expuesto por el ente decisor, concluye esta juzgadora que la Administración Tributaria, resolvió ajustado a derecho y apegado a los razonamientos expuestos por este tribunal en caso similares al de autos, de allí que lo procedente sea confirmar la decisión de recurso jerárquico, acto revisable en esta instancia jurisdiccional. Sin embargo, de conformidad con los poderes inquisitivos de los cuales esta dotado el Juez Contenciosos Tributario, y a los fines de efectuar el control de legalidad de los actos sometidos a su jurisdicción procede a revisar el acto primigenio que dio origen a la presente decisión y del mismo observa:
Que la Administración Tributaria, procedió a aplicar multas por incumplimiento de distintos deberes formales, no obstante al realizar el calculo de concurrencia de ilícitos tributarios conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, aún cuando la aplicó, erró en su calculo por cuanto debió aplicar la multa mas grave aumentada el mitad de las restantes, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
Art. COT
100 Numeral 4 Primer Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Concurrencia UT
La contribuyente, no comunicó las modificaciones o cambio en los datos del registro único de información fiscal.
18/07/2012 al 18/07/2012
50,00
50,00
Mas Grave
102 Numeral 2 Segundo Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Concurrencia UT
No se encotranba el libro de ventas de IVA en el establecimiento de la contribuyente.
01/04/2012 al 30/04/2012

25,00
12,50
La contribuyente no mantiene el Registro Detallado de entras y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.
01/04/2012 al 30/04/2012

25,00
12,50
La contribuyente presentó el libro de compras de IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.
01/06/2012 al 30/06/2012
25,00
12,50
TOTAL 87,50
Se exime en costas procesales a la recurrente por cuanto la Administración Tributaria, en su decisión del recurso Jerárquico erró en el aplicación de la concurrencia de ilícitos tributarios, y fueron objeto de revisión y recalculo en esta instancia jurisdiccional. Y Así se decide.
V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana SUAREZ DE LOPEZ DAISY YANET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.313.894, debidamente asistida por el abogado LUIS EFRAIN LABRADOR RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.676.
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN Y CALCULO, la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-016 de fecha 31/01/2014, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y en tal sentido se anulan las planillas de liquidación y multas Nros. 051001227003909, 051001227003910, 051001231000264 y 051001225000868, todas de fecha 31/07/2012.
3.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación y pago, conforme al siguiente cuadro:
Art. COT
100 Numeral 4 Primer Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs.
La contribuyente, no comunicó las modificaciones o cambio en los datos del registro único de información fiscal.
18/07/2012 al 18/07/2012
6.350,00
102 Numeral 2 Segundo Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs.
No se encotranba el libro de ventas de IVA en el establecimiento de la contribuyente.
01/04/2012 al 30/04/2012

1.587,50
La contribuyente no mantiene el Registro Detallado de entras y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.
01/04/2012 al 30/04/2012

1.587,50
La contribuyente presentó el libro de compras de IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.
01/06/2012 al 30/06/2012
1.587,50
TOTAL 11.112,50

4.- SE EXIME DE CONDENA EN COSTAS PROCESALES, a la recurrente conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
5.-NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se público la anterior sentencia bajo el N°. ________ Y se libró oficio N°______.

LA SECRETARIA
Exp. N° 2984
ABCS/mjas