REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°

En fecha 19/06/2014, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ejercido de forma autónoma; constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, Interpuesto por: El abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.022, inscrito en el inpreabogado N° 14.245, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, de la contribuyente, HIDALGO MOTORS, COMPAÑÍA ANONIMA.
En fecha 19/06/2014, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que: el presente recurso se encuentra en el lapso establecido de conformidad con el articulo 254 del Código Orgánico Tributario, fecha de interposición del recurso ante la administración: 11/02/2014, fecha a partir de la cual se empieza a contar el lapso de sesenta (60) días hábiles culminando el lapso el: 13/05/2014, vencido estos empiezan a correr los veinticinco (25) días de despacho. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.

II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: INTERPUESTO POR: El abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.022, inscrito en el inpreabogado N° 14.245, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, de la contribuyente, HIDALGO MOTORS, COMPAÑÍA ANONIMA; en contra de la denegación tácita de la prescripción de la Providencia Administrativa (Fiscalización y Determinación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2013/ISLR/01743 de fecha 19/12/2013, y providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2014/ISLR/00881, de fecha 30/04/2014, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Se ordena notificar al Procuradora General de la Republica; y en virtud de que no hubo oposición se abre a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 204 de la Independencia y 155º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA (A)
Exp. 3012
ABCS/MYR