JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.

204º y 155º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Titular del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, con el carácter de Juez Titular del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 11-2014, nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 7, libelo de la demanda interpuesta en fecha 05 de junio de 2014 por la ciudadana Gladys Margarita Casique Suárez, asistida por el abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, contra el ciudadano Pedro Simón Zárate Numper, por resolución de contrato de arrendamiento celebrado sobre un (01) inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la calle 6 con carrera 5, No. 5-15, plante baja, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; con fundamento en lo previsto en los artículos 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil; artículos 33 y 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (fs. 1 al 7)
- A los folios 8 al 14, decisión de fecha 13 de junio de 2014 dictada por el mencionado tribunal, mediante la cual declaró inadmisible la referida demanda por considerar que, si bien es cierto que el contrato de arrendamiento versa sobre un local comercial, no es menos cierto que en la actualidad le fue desvirtuado al mismo su destino, siendo utilizado como vivienda, según se desprende de acta de inspección identificada con el No. DEMSC005.
- Auto de fecha 18 de junio de 2014 dictado por el mencionado Juzgado, en el que, vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2014 suscrita por la abogada Gerardine Torres con el carácter acreditado en autos, contentiva de apelación, oye dicha apelación en ambos efectos. (f. 15)
- Auto de fecha 04 de julio de 2014 dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual fija la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el primer acápite del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. (f. 16)
- Acta de fecha 09 de julio de 2014 levantada por dicho Juzgado Superior, correspondiente a la audiencia oral. (fls. 17 y 18)
- Sentencia de fecha 17 de julio de 2014 proferida por el mencionado tribunal de alzada, mediante la cual declaró con lugar la apelación intentada por la coapoderada judicial de la parte demandante. En consecuencia, revocó la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2014 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial que declaró inadmisible la demanda; y ordenó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda el conocimiento de la presente demanda, tramite la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento para el Uso Comercial. (fls. 21 al 29)
- Acta de inhibición de fecha 06 de agosto de 2014, propuesta por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz con el carácter antes indicado. (fls. 30 al 32))
- Auto de fecha 11 de agosto de 2014, dictado por el referido Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir el expediente original al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo; así como remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor a los fines del conocimiento de la inhibición. (f. 33)
En fecha 16 de septiembre de 2014 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f 34.); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f.35).





II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Titular del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa contenida en el expediente No. 11- 2014, nomenclatura del tribunal a su cargo, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues emitió opinión sobre el fondo del asunto, al considerar necesario el agotamiento previo de la vía administrativa contemplada en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dando por sentado que el inmueble objeto de la demanda se encuentra destinado a vivienda, hecho este que debe formar parte del debate probatorio, tal como lo indicó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en decisión de fecha 17 de julio de 2014.
Establece el referido artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 8 al 14 la decisión de fecha 13 de junio de 2014 dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a que hace referencia la Jueza inhibida, en la que declaró inadmisible la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la ciudadana Gladys Margarita Casique Suárez, asistida por el abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, contra el ciudadano Pedro Simón Zárate Numper, por considerar necesario el agotamiento previo del procedimiento especial administrativo según lo previsto en el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, indicando como razón para ello que si bien es cierto que el contrato de arrendamiento versa sobre un local comercial, no es menos cierto que en la actualidad le fue desvirtuado su destino, siendo utilizado como vivienda.
Igualmente, se aprecia a los folios 21 al 29 la sentencia de fecha 17 de julio de 2014 proferida por el Juzgado Superior Primero Civil de esta Circunscripción Judicial, que revocó la referida decisión de primera instancia, dejando sentado que la Jueza inhibida resolvió ab initio aspectos de fondo, tales como determinar el destino que se dio al inmueble arrendado, lo cual pertenece al debate probatorio; razón por la que ordenó al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que resulte competente previa distribución, tramitar la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento para el Uso Comercial.
Así las cosas, resulta forzoso para quien decide declarar con lugar la presente inhibición de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Jueza Titular del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-255, a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.


La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Francy Acero Soto
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6738