República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira


JUEZ INHIBIDO: Abogado GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.900.599, en su condición de juez temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada, se desprende que el abogado GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR, juez temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declara encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciale, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
15° Por haber el acusado manifestado su opinión sobre los principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
…omissis…


Por auto de fecha 18 de septiembre de 2014, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7198.

Señala el juez inhibido, que en la sentencia interlocutoria de fecha 18 de abril de 2014 declaró la perención de la instancia en la acción intentada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MORENO SUÁREZ, sobre la cual procedieron a ejercer recurso de apelación, que fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quedando revocada la decisión dictada por éste.

Como sustento de su inhibición acompañó los siguientes recaudos:

Copia certificada del acta de inhibición de fecha 16 de junio de 2014, mediante la cual el juez temporal GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR, SE INHIBE de continuar conociendo la causa signada en el despacho a su cargo bajo el N° 6282-2012.

Copia certificada del auto de fecha 7 de julio de 2014, mediante el cual se indica el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda remitir copia certificada del acta de inhibición y de dicho auto al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial.

El tribunal para decidir observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la inhibición propuesta por el abogado GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR, juez temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este tribunal superior a decidir la misma.

En tal sentido, debe tenerse presente que, quienes tenemos a cargo la administración de justicia, en algún momento podemos vernos comprometidos en una situación que afecte nuestra imparcialidad imprescindible en toda actividad jurisdiccional o aunque no la perdamos, se pueden generar dudas sobre nuestra imparcialidad. Ahora bien, con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, de evitar cualquier suspicacia que ponga en duda nuestra imparcialidad, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución y con la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 eiusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil una serie de causales, las cuales fueron ampliadas por sentencia de la Sala Constitucional, con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad. En el primer caso, cuando es por iniciativa del propio juez o funcionario, o sea, de oficio, se denomina, inhibición y cuando es por instancia de la parte, se denomina recusación.

Sentado esto, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el juez inhibido GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR, en su condición de juez temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 16 de junio de 2014, señala:

“la Sentencia Interlocutoria de fecha 18/04/2.013 en la cual declaré la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción intentada por el Ciudadano JOSE HUMBERTO MORENO SÚAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.768, procediendo a ejercer recurso de apelación en fecha 16/05/2.013; siendo notificado este Tribunal mediante oficio N° 0570-029 de fecha 23 de Enero de 2014, procedente del Juzgado Superior Segundo, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual declaró Con Lugar el recurso efectuado y en virtud del referido fallo, quedó revocada la decisión dictada por este Tribunal.”
…omissis…
“En consecuencia fundamento la inhibición en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: ‘Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa’.

Ahora bien, el fundamento de la perención de la instancia es la presunción de abandono del procedimiento en razón a la inactividad durante el lapso señalado por la ley de la parte encargada de impulsar el proceso, al no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que determinan el impulso y desarrollo del juicio hacia su final con la sentencia; siendo la consecuencia jurídica de la perención, la extinción del proceso, sin que tal decisión sea una definitiva ni tenga fuerza de definitiva, por cuanto no se pronuncia sobre el mérito de la causa. Por tanto, el juez inhibido cuando declaró la perención de la instancia en fecha 18 de abril de 2013, en la causa signada en su despacho bajo el N° 6282-2012, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no se pronunció sobre el fondo de lo controvertido en esa causa, sino sobre la falta de impulso procesal de la parte para dar continuidad al proceso hasta su fin. De modo que, no comprometió su criterio sobre el thema decidendum.

En consecuencia, no habiendo el juez temporal GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR, emitido opinión sobre el fondo del asunto, no se configura la causal de inhibición por él invocada para inhibirse. Por consiguiente, resulta forzoso para este tribunal de alzada, declarar sin lugar la inhibición requerida por el juez temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR, en su condición de juez temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo bajo el N° 6282-2012, mediante la cual la ciudadana TULA DOLORES SIMAL KOPP demanda al ciudadano JOSÉ RUBEN CONTRERAS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SEGUNDO: Remítase con oficio el presente expediente al juez inhibido y copia certificada de la presente decisión a los restantes juzgados de municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-


El Juez Temporal,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria temporal,



María Fabiola Zambrano Zambrano.-


En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
FAO
Exp. Nº 7198



En fecha 23 de septiembre de 2014, se remitió original el expediente número 7198, nomenclatura de este tribunal, al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo se remitió copia certificada de la decisión de la inhibición dictada en la presente causa a los tribunales primero, tercero, cuarto y quinto de la misma categoría, con oficios números 0530-234, 0530-235, 0530-236, 0530-237 y 0530-238 en su orden.-

FAO
Exp. Nº 7198





La suscrita secretaria temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede, tomada del expediente número 7198, nomenclatura de este tribunal, relacionado con la decisión dictada sobre la INHIBICIÓN propuesta por el juez temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR, la cual se expide por orden del ciudadano juez temporal, a los fines legales consiguientes. San Cristóbal, 23 de septiembre del año dos mil catorce.-

La secretaria temporal,

María Fabiola Zambrano Zambrano.-



































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Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira




San Cristóbal, 23 de septiembre de 2014
204° y 155°

0530-234
CIUDADANO:
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

En virtud de la decisión de inhibición dictada por este juzgado superior, remito anexo al presente y constante de doce (12) folios útiles, el expediente N° 7198, nomenclatura del tribunal a mi cargo, relacionado con la solicitud de Inhibición propuesta, en el expediente número 6282-2012, relacionado con el juicio seguido por la ciudadana TULA DOLORES SIMAL KOPP contra el ciudadano JOSÉ RUBEN CONTRERAS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. INHIBICIÓN QUE FUE DECLARADA SIN LUGAR.

Atentamente,


FABIO OCHOA ARROYAVE
Juez temporal



Anexo: Lo indicado.
Exp. 7198.-

MFZZ.-

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Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
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San Cristóbal, 23 de septiembre de 2014
204° y 155°
0530-235
CIUDADANA:
ANA LOLA SIERRA
JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente constante de cinco (5) folios útiles copia fotostática certificada de la decisión de inhibición dictada por este juzgado superior en el expediente signado por esta alzada bajo el N° 7198. Juez Inhibido: GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR juez temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Motivo: Inhibición en el expediente N° 6282-2012 relacionado con el juicio seguido por la ciudadana TULA DOLORES SIMAL KOPP contra el ciudadano JOSÉ RUBEN CONTRERAS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. INHIBICIÓN QUE FUE DECLARADA SIN LUGAR.

Atentamente,

FABIO OCHOA ARROYAVE
Juez temporal
Anexo: Lo indicado.
Exp. 7198.-

MFZZ.-



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Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
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San Cristóbal, 23 de septiembre de 2014
204° y 155°
0530-236
CIUDADANO:
JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente constante de cinco (5) folios útiles copia fotostática certificada de la decisión de inhibición dictada por este juzgado superior en el expediente signado por esta alzada bajo el N° 7198. Juez Inhibido: GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR juez temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Motivo: Inhibición en el expediente N° 6282-2012 relacionado con el juicio seguido por la ciudadana TULA DOLORES SIMAL KOPP contra el ciudadano JOSÉ RUBEN CONTRERAS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. INHIBICIÓN QUE FUE DECLARADA SIN LUGAR.


Atentamente,

FABIO OCHOA ARROYAVE
Juez temporal
Anexo: Lo indicado.
Exp. 7198.-

MFZZ.-



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Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira




San Cristóbal, 23 de septiembre de 2014
204° y 155°
0530-237
CIUDADANO:
FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente constante de cinco (5) folios útiles copia fotostática certificada de la decisión de inhibición dictada por este juzgado superior en el expediente signado por esta alzada bajo el N° 7198. Juez Inhibido: GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR juez temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Motivo: Inhibición en el expediente N° 6282-2012 relacionado con el juicio seguido por la ciudadana TULA DOLORES SIMAL KOPP contra el ciudadano JOSÉ RUBEN CONTRERAS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. INHIBICIÓN QUE FUE DECLARADA SIN LUGAR.

Atentamente,

FABIO OCHOA ARROYAVE
Juez temporal
Anexo: Lo indicado.
Exp. 7198.-

MFZZ.-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia



Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
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San Cristóbal, 23 de septiembre de 2014
204° y 155°
0530-238
CIUDADANA:
ROSA MIREYA CASTILLO
JUEZ QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente constante de cinco (5) folios útiles copia fotostática certificada de la decisión de inhibición dictada por este juzgado superior en el expediente signado por esta alzada bajo el N° 7198. Juez Inhibido: GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR juez temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Motivo: Inhibición en el expediente N° 6282-2012 relacionado con el juicio seguido por la ciudadana TULA DOLORES SIMAL KOPP contra el ciudadano JOSÉ RUBEN CONTRERAS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. INHIBICIÓN QUE FUE DECLARADA SIN LUGAR.


Atentamente,

FABIO OCHOA ARROYAVE
Juez temporal
Anexo: Lo indicado.
Exp. 7198.-

MFZZ.-