REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-
204° Y 155°
PARTE SOLICITANTE: VANESSA LILIANA MURILLO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 25.498.675, de este domicilio y hábil.
Apoderado judicial: JESÚS IGNACIO ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 28.316 de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N° 2438
En escrito de fecha 17 de junio de 2014 la solicitante manifestó que en el acta de Defunción bajo el N° 24 de fecha 25 de marzo 2014, perteneciente al fallecido Rigoberto Murillo, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº 9.245.546 llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, que en dicha acta se omitió la declaración si el fallecido tenia hijos, que ciertamente si, que es ella ciudadana VANESSA LILIANA MURILLO VILLAMIZAR, según acta de nacimiento Nº 374 del año 1994 expedida por Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, riela en el (f-16); con su solicitud consignó acta de Defunción objeto a rectificar; copia simple de la cedula perteneciente a la solicitante; Por auto de fecha 18 de junio 2014, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se ordenó presentar dos testigos; por auto de fecha 01-08-2014 se oficio al SAIME San Cristóbal Estado Táchira. En fecha 10 de julio del año en curso se oyeron las declaraciones de los testigos ciudadanos: YENIFER CAROLINA MORA ANAYA Y PABLO EMILIO MORENO VILLAMIZAR venezolanas titulares de las cedula de identidad Nºs 19.977.678 y 6.611.981.(f-12 al 15)
En fecha 12 de octubre 2014 el SAIME San Cristóbal emito datos filiatorios, perteneciente a la ciudadana VANESSA LILIANA MURILLO VILLAMIZAR, con cedula de identidad Nº 25.498.675; de estado civil soltera; Nombre de los padres: Rigoberto Murillo y Carmen Cecilia Villamizar Sepúlveda; Lugar y fecha de nacimiento 15-08-1994, Tariba Municipio Cárdenas estado Táchira; partida de nacimiento Nº 374, año 1994 expedida por el Registro del Municipio Córdoba Estado Táchira.-.
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”
Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso a la citada rectificación, esta demostrado que en el acta de Defunción bajo el N° 24 de fecha 25 de marzo 2014, perteneciente al fallecido Rigoberto Murillo, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº 9.245.546 llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba, se omitió al no asentarse como hija a la ciudadana VANESSA LILIANA MURILLO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 25.498.675, con fecha de nacimiento 15-08-1994, de estado civil soltera. En tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN bajo el N° 24 de fecha 25 de marzo 2014, perteneciente al fallecido Rigoberto Murillo, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº 9.245.546 llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba.
2- Asiéntase como hija a la ciudadana VANESSA LILIANA MURILLO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 25.498.675, con fecha de nacimiento 15-08-1994, de estado civil soltera, Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en el acta objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTRES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,
SECRETARIOTITULAR.-
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sol: 2438
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