REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-
204° Y 155°
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ALBEIRO DÍAZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.148.029, de este domiciliado en el Municipio Torbes estado Táchira y hábil.
Abogado asistente: LUIS ERNESTO GÓMEZ, inscritos en los I.P.S.A., bajo el N° 172.056 de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2427
En escrito de fecha 16 de Mayo de 2014 el solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo el N° 110 de fecha 01 de noviembre del año 1976 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba ( antes Municipio Timoteo Chacón y Distrito) Estado Táchira, se cometió un error material: Al señalar la dirección del lugar de nacimiento la cual es HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA y no ALDEA RIÓ NEGRO JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE ESTE ESTADO. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA objeto a rectificar; copia simple de la cedula de identidad perteneciente al solicitante; Original de constancia de nacimiento espedida por el departamento de registro y estadísticas de salud del hospital central de San Cristóbal estado Táchira expedido con fecha cinco de mes de agosto 2013 perteneciente al solicitante. Por auto de fecha 20 de mayo 2014, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, se ordeno la declaración de los
testigos.-
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo 2014 el FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, expreso: PRIMERO solicitó al tribunal que se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería oficina de San Cristóbal Estado Táchira para verificar los datos filiatorios del solicitante; SEGUNDO: Oficiar al Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Centra de San Cristóbal; TERCERO: instar al solicitante consignar acta de matrimonio de sus progenitores y copia de los documentos de identidad, por cuanto se observa incongruencia en la edad de la progenitora. Es todo.-
Por auto de fecha 02 -06-2014, se insto al solicitante consignara acta de matrimonio de sus progenitores y copia de documento de identidad de los mismos, se libraron oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería oficina de San Cristóbal Estado Táchira y al Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Centra de San Cristóbal-Táchira.-
Mediante diligencia de fecha 21-07 del año en curso, el solicitante consignó: constancia expedida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Centra de San Cristóbal e Informe de datos filiatorios expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería oficina de San Cristóbal Estado Táchira perteneciente al ciudadano JOSÉ ALBEIRO DÍAZ BLANCO; acta de matrimonio de sus progenitores y copia de los documentos de identidad perteneciente a su madre MARIA BELEN BLANCO colombiana, titular de la cedula de identidad Nº 27.835713, con fecha de nacimiento 20 de agosto 1953 y de su padre MANUEL DONALDO DIAZ BLANCO Colombiano, titula de la cedula de identidad Nº 13. 338.359
En fecha 23 de julio del corriente año, se oyó las declaraciones de los ciudadanos JUAN DE DIOS LABRADOR HERNÁNDEZ Y LEAL ESCALANTE VIRGILIO, venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nºs v-1.545.884 y 9.244.335 en su orden.
Mediante escrito la parte solicitante que en la partida de nacimiento bajo el N° 110 objeto de rectificación, Solicitó se corrija otro error material como es la edad de su madre MARIA BELEN BLANCO Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº 27.835.713, con fecha de nacimiento 20 de agosto 1953, donde especifica que para el momento tenia treinta y nueve años, siendo lo correcto veintidós (22) Años de edad.
En fecha 29 de julio del dos mil catorce, se oficio al FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, para que manifestara al respecto; Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre del año en curso el FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO entre otras cosas manifestó que no existe objeción alguna en el presente procedimiento, es todo.-
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”
Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien se opuso, y a su vez fue corregido y subsanada lo opuesto en la citada rectificación, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el N° 110 de fecha 01 de noviembre del año 1976 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira, que se cometió dos errores materiales: -A) Al señalar la dirección del lugar de nacimiento aldea rió negro jurisdicción del municipio Córdoba de este Estado, siendo lo correcto el HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA; -B) La edad de su madre MARIA BELEN BLANCO Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº 27.835.713, con fecha de nacimiento 20 de agosto 1953, donde especifica que para el momento tenia treinta y nueve años, siendo lo correcto veintidós (22) Años de edad en tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO bajo el N° 110 de fecha 01 de noviembre del año 1976 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira 2- Subsanase los errores materiales: A) la dirección del lugar de nacimiento lo correcto: es HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA; -B) La edad de su madre MARIA BELEN BLANCO Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº 27.835713, con fecha de nacimiento 20 de agosto 1953, para el momento tenia: lo correcto veintidós (22) Años de edad. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 2427. SOLICITANTE: JOSÉ ALBEIRO DÍAZ BLANCO, POR RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-
EL SECRETARIO
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
AMID/JALN-
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