REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: BLANCA AIDA BUENAÑO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-11.508.851 residenciada en el Sector Colinas, Puente de Oro, Casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ROSARIO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.234.364, domiciliado en la entrada del Cementerio Nuevo, casa S/N, Parroquia Santa Ana, Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Fijacion)

EXPEDIENTE N° 1518

En fecha 13 de Agosto de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° S/N por ante la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: BLANCA AIDA BUENAÑO, y JOSÉ ROSARIO RODRIGUEZ Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano JOSÉ ROSARIO RODRIGUEZ, se comprometió a suministrar la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados los cinco (05) de cada mes; SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hijA. TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes. QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos BLANCA AIDA BUENAÑO, y JOSÉ ROSARIO RODRIGUEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1518; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El padre ciudadano JOSÉ ROSARIO RODRIGUEZ, se comprometió a suministrar la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados los cinco (05) de cada mes.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hija.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (02) días del mes de Octubre de dos mil catorce.-



ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO

ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO


AMID/ms.-