REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (02) DE 0CTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: CARMEN IGNACIA SANCHEZ AGUADO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-20.617.830, residenciada en la Estación Santa Ana, Vereda Las Flores, Casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ARDINXON RONEYS ARRIETA CABALLERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.446.191, domiciliado en Barrio Libertador, Calle 8, diagonal al comando de la Guardia Nacional, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1517

En fecha 29 de Septiembre de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 077-09-14-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos: CARMEN IGNACIA SANCHEZ AGUADO, y ARDINXON RONEYS ARRIETA CABALLERO, Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ARDINXON RONEYS ARRIETA CABALLETO se comprometió a pagar la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados los cinco (05) de cada mes; SEGUNDO: En el mes de Diciembre, la Madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a sus hijos, y el padre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hijo. CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente. QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes. SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos CARMEN IGNACIA SANCHEZ AGUADO, y ARDINXON RONEYS ARRIETA CABALLERO, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1517; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El ciudadano ARDINXON RONEYS ARRIETA CABALLETO se comprometió a pagar la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados los cinco (05) de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, la Madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a sus hijos, y el padre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hijo.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (02) días del mes de Octubre de dos mil catorce.-



ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO

ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO


AMID/ms.-