REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-

PARTE DEMANDANTE: YSICYSI EMPERATRIZ ONTIVEROS SANCHEZ, Venezolana, menor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.495.792, residenciada en la Estación Santa Ana, Urb. Santa Eduvigis con calle 1, casa N° 12, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LEONIDAS ANDELFO ORTIZ ORTIZ, Extranjero, Mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.093.885.050, residenciado en Municipio Junín Sector Quince Rojo, finca Villaveri, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)

EXPEDIENTE N° 1442

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YSICYSI EMPERATRIZ ONTIVEROS SANCHEZ, y LEONIDAS ANDELFO ORTIZ ORTIZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano antes identificado cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes; SEGUNDO: en el mes de Agosto él padre se comprometió con la compra de los uniformes, más la cuota la manutención y la madre dotara a su hijo con la compra de los útiles escolares; TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. QUINTO: “Él padre se comprometió a cancelar la deuda que tengo pendiente por obligación de manutención, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) la iré cancelando hasta el mes de Diciembre.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YSICYSI EMPERATRIZ ONTIVEROS SANCHEZ, y LEONIDAS ANDELFO ORTIZ y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención a cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete con la compra de los uniformes, más la cuota la manutención y la madre dotara a su hijo con la compra de los útiles escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a su hijo de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y ofíciese al Ente Patronal para el descuento por nómina.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, (15 días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).-

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ