REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: RANIA ABOURASE ABOURASE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.652.025, domiciliada en: San Joaquín, sector los Ceibones, al final del Tapón, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: HEDDY ALBERTO MORA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.172.178, domiciliado en: Páramo la Laja, Municipio Independencia, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1420
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: RANIA ABOURASE ABOURASE y HEDDY ALBERTO MORA CONTRERAS, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENAL, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARS (Bs. 1.200,00) MENSUAL, comprometiéndose el obligado a depositar los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: RANIA ABOURASE ABOURASE y HEDDY ALBERTO MORA CONTRERAS, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENAL, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARS (Bs. 1.200,00) MENSUAL, comprometiéndose el obligado a depositar los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los útiles escolares, y la madre se compromete a la compra de Uniformes, zapatos (escolar y deporte), ropa interior.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, alquiler y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambos padres manifiestan que están de acuerdo en que su menor hija reciba asistencia psicológica.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos mil Catorce (2014).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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