REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-

204° y 155°

Vista la Audiencia de Mediación y Sustanciación de fecha veintisiete (27) de marzo 2014 celebrada entre la demandante: MARÍA INES USECHE DE BALLESTERO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.309.479 asistida por la profesional del derecho Abogada ELIDA FIGUEROA CRISTANCHO inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.028, y la ciudadana: YAQUELINE RODRIGUEZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.304.041abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 83135, en su carácter de Defensora Publica con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda., asistiendo a la ciudadana YELITZA ANDREINA CACUA VILLAMIZAR, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº v- 13.146.147 (parte demandada), en el cual acordaron lo siguiente:
“…parte demandada ciudadana YELITZA ANDREINA CACUA VILLAMIZAR asistida por la defensora publica solicito el derecho de palabra y comedido como le fue, expuso: solicitó una prorroga legal de cuatro (04) meses para efectúe el desalojo y entregar el bien inmueble en sus buenas condiciones para la fecha 31 de julio del 2014, y se compromete entregar la vivienda libre de personas y de cosa, bienes mueble, solvente a los servicios públicos y cancelara la deuda de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00 ) de los canon de arrendamiento pendiente a la fecha de la entrega y personalmente se la entregará a la ciudadana MARÍA INES USECHE DE BALLESTERO, quién asistida por la Abogada Figueroa Cristancho Elida, solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue, manifestó: Acepto la prorroga de los cuatro meses para el desalojo del bien inmueble y todo lo acordado en esta audiencia. Por último la defensora pública solicito el derecho de palabra y concedido como le fue solicito copia certificada. El Tribunal en vista del acuerdo entre las partes homologará una ves se materialice la entregue de la vivienda…”

Ahora bien, en fecha 07 de agosto 2014, la ciudadana YELITZA ANDREINA CACUA VILLAMIZAR, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº v- 13.146.147 asistida por la abg. YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V- 13.304.041abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 83135, en su carácter de la Defensora Publica con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, consignaron diligencia en donde manifestaron a este Tribunal que el día 31 de julio del año en curso realizó formalmente la entrega del bien inmueble arrendado a la demandada, pintado y en buenas condiciones de uso y conservación, así como solvente en el pago de los servicios públicos.-

El Tribunal para decidir sobre la homologación observa:
La finalidad de la audiencia es la mediación y conciliación entre las partes, la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN el artículo 103 en su segundo aparte expresa:

“… el juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada…”

El Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- en la Ciudad de Santa Ana, a los catorce (14) de octubre de 2014. Año 204 de la independencia y 155 de la federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.

EL SECRETARIO TITULAR
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior