REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TRECE (13) OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-
204° y 155°
Vista la Audiencia de Mediación y Sustanciación de fecha veintiséis (26) de junio 2014 celebrada entre el abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.028 apoderado judicial de las ciudadanas: TERESA SALINAS DE HERNÁNDEZ y GLADIS MARITZA HERNÁNDEZ DE CRISTANCHO, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nos. V-2.890.794 y V-5.023.441, y la ciudadana BERTHA YADIRA BECERRA MALLORGA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.719, de este domicilio y hábil, asistida por los abogados: LEONEL ALFONSO ROSO y HOOVER ENRIQUE CEPEDA inscritos en los IPSA bajo los Nros: 187.507 y 185.007, (parte demandada) en el cual acordaron lo siguiente:
“… la parte demandada BERTHA YADIRA BECERRA MALLORGA asistida por sus abogado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: solicitó una prorroga legal de seis (06) meses para efectuar la entregar del bien inmueble en sus buenas condiciones, seguidamente la parte demandante manifestó no estar de acuerdo de la prorroga de seis meses y otorga una prorroga de 30 días máximo. Previa intervención el Tribunal y oídas los alegatos las partes. El tribunal otorga una prorroga de tres meses el cual se fija la fecha 30 de septiembre del año en curso para la entrega de la vivienda libre de personas y de cosas, bienes mueble, solvente a los servicios públicos y personalmente se la entregará a la ciudadana TERESA SALINAS DE HERNÁNDEZ y GLADIS MARITZA HERNÁNDEZ DE CRISTANCHO o apoderado judicial. Las partes manifestaron estar acuerdo. El Tribunal en vista del acuerdo entre las partes homologará una vez se materialice la entrega de la vivienda.…”
Ahora bien, en fecha 30 de septiembre 2014, la ciudadana BERTHA YADIRA BECERRA MALLORGA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.719 hizo entrega del bien inmueble arrendado al abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, apoderado judicial de las ciudadanas: TERESA SALINAS DE HERNÁNDEZ y GLADIS MARITZA HERNÁNDEZ DE CRISTANCHO, así como solvente en el pago de los servicios públicos.-
El Tribunal para decidir sobre la homologación observa:
La finalidad de la audiencia es la mediación y conciliación entre las partes, la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN el artículo 103 en su segundo aparte expresa:
“… el juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada…”
El Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- en la Ciudad de Santa Ana, a los trece (13) de octubre de 2014. Año 204 de la independencia y 155 de la federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
EL SECRETARIO TITULAR
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
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