REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-

PARTE DEMANDANTE: GABRIELA ANZOLAY TORRES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.427.728, domiciliada en: Calle 10, con carrera 7 y 8 Las Mercedes, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: EDICXON EDUARDO CRIOLLO SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.055, con domicilio en Urb. El Cafetal 1, calle 14 con carrera 0,vereda N° 1 Casa N° 1-22, Santa Ana, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1452

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: GABRIELA ANZOLAY TORRES FLORES, y EDICXON EDUARDO CRIOLLO SALCEDO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de Manutención de la siguiente manera: PRIMER0: El padre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes; SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre comprometió con la compra de los útiles escolares, más la cuota la manutención y la madre dotara a su hijo con la compra de los uniformes; TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. QUINTO: Asimismo, el ciudadano EDICXON EDUARDO CRIOLLO SALCEDO, se comprometió a cancelar la facturas de la compra de la cama y el colchón para el 15 de diciembre del presente año, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 15.410,00), asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional; igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos GABRIELA ANZOLAY TORRES FLORES, y EDICXON EDUARDO CRIOLLO SALCEDO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete con la compra de los útiles escolares, más la cuota de la manutención y la madre dotara a su hijo con la compra de los uniformes.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y ofíciese al Ente Patronal para el descuento por nómina.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, (13) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).-


LA JUEZA PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA M. IGLESIAS D

EL SECRETARIO,



ABG. JESUS A. LANDINEZ

AMID/MS