REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: ZARA TIBISAY GOMEZ BAUTISTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.617.764, domiciliada en: Colinas, sector “C”, por el ambulatorio, al lado de la escuela Buenos Aires, sector avenida, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALIRIO ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.635.225, domiciliado en: Carrizal, calle 4, ultima casa de la calle 4 al final del tapon, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1227

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ZARA TIBISAY GOMEZ BAUTISTA y LUIS ALIRIO ASCANIO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANAL, para un total de MIL BOLIVARS (Bs. 1.000,00) MENSUAL. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: ZARA TIBISAY GOMEZ BAUTISTA y LUIS ALIRIO ASCANIO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANAL, para un total de MIL BOLIVARS (Bs. 1.000,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los útiles escolares, y la madre se compromete a la compra de Uniformes, zapatos (escolar y deporte), ropa interior.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, alquiler y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio a la entidad bancaria.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos mil Catorce (2014).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA




JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 569