REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOCORDOBA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Santa Ana, 10 de Octubre de 2014
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: GENESIS ALEXANDRA MARTINEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.154.546, domiciliada en: Barrio Timoteo Chacón, calle principal, frente a la cancha, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: OSCAR NIETO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.841.033, domiciliado en: Urb. Colinas de Córdoba, casa N° 1-58, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N° 1509

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: GENESIS ALEXANDRA MARTINEZ TORRES y OSCAR NIETO OSORIO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, los cuales serán depositados los días 10 y 25 de cada mes.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado los 10 y 25 de cada mes en la cuenta asignada.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre comprará los uniformes y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre los gastos navideños (ropa, calzado y obsequio), le corresponderá a cada uno el 50% de los gastos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
QUINTO: Se aumentará proporcionalmente en un 20%, mínimo, la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: El obligado se compromete en tramitar por ante la Comandancia de la Policía Nacional, la inclusión al seguro HCM de su hijo y solicitar los beneficios que le corresponden, los cuales una vez los perciba, entregará a la madre.
SÉPTIMO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce.-


Dra. AIDALIA M. IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO