REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: RAIZA YAMILET DELGADO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.141.058, domiciliada en: calle 11, N° 25, Barrio las Golondrinas, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIÑONES VELANDRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.302.993, domiciliado en: Sector Santa Isabel, cerca de la Iglesia, casa de tres pisos, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1129

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: RAIZA YAMILET DELGADO RAMIREZ y ALEJANDRO QUIÑONES VELANDRIA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) QUINCENAL, para un total de CUATRO MIL BOLIVARS (Bs. 4.000,00) MENSUAL. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: RAIZA YAMILET DELGADO RAMIREZ y ALEJANDRO QUIÑONES VELANDRIA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) QUINCENAL, para un total de CUATRO MIL BOLIVARS (Bs. 4.000,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, serán compartidos en un 50% cada uno, en lo que se refiere al pago del colegio y universidad lo cancelaran un mes cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno sus hijos.
CUARTO:En cuanto a los gastos médicos, vestido, alquiler y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos mil Catorce (2014).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA



JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado