Vista la diligencia presentada por los ciudadanos: ADELA MONTAÑEZ CHAPARRO y ASDRUBAL ALBERTO MANRIQUE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V.-5.672.271 y V-11.112.168, de fecha 08 de Octubre de 2014, inserta al folio 30, en el cual expone:
“…en mutuo acuerdo en cuanto al aumento de manutención de BS. 850 a 1200 Bolívares, es decir aumento de Bs. 350 mensuales y las cuotas de los meses de Agosto y Diciembre de Bs. 1.500 aumenta a Bs. 2.500. En relación a los gastos médicos los dos asumiremos el 50% cada uno el costo de las mismas a partir de este mes.”

Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a los planteado anteriormente, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio, al 09 día del mes de octubre de Dos Mil Catorce.

La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.