REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2014, presentes en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos INGRID LISBETH ESPINEL CORREA, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 17.058.194 y JOSE GREGORIO MONTAÑEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.958.862, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE GREGORIO MONTAÑEZ LEAL, quien manifestó: “Que he tenido hasta hace una semana nuestra hija, la cual la entregue a la ciudadana INGRID LISBETH ESPINEL CORREA, comprometiéndome a otorgar una obligación de manutención en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°) y para la temporada escolar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000°°). Así mismo en el mes de diciembre me comprometo a cubrirle los gastos en cuanto a la compra de dos (2) mudas de ropa y calzado. Igualmente solicito copia certificada del expediente a los fines de solicitar la guarda y custodia, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana INGRID LISBETH ESPINEL CORREA, quien manifestó: “ QUE ESTA DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL PADRE DE NUESTRA HIJA Y EN VIRTUD DE QUE TRABAJO EN LA POBLACIÓN DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, DEJO A NUESTRA HIJA AL CUIDADO DE UNA VECINA MIENTRAS RETORNO AL HOGAR. SOLICITO AL TRIBUNAL ME EXPIDA COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE A LOS FINES DE SOLICITAR LA PRUEBA DE PATERNIDAD POR ANTE EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JOSE GREGORIO MONTAÑEZ LEAL ____________________

INGRID LISBETH ESPINEL CORREA _________________



EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ