REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.
En el día de hoy, tres (03) de octubre de 2014, presentes en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos RICHARD OCHOA PARADA, mayor de edad, titular de la cédula Nº 16.233.900 y NINI JOHANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1090226562, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NINI JOHANA GONZALEZ, quien manifestó: “Solicito la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°) como cuota mensual, así mismo para el mes de agosto para gastos escolares la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000°°) y para el mes de diciembre la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500°°), así mismo por cuanto soy extranjera me comprometo mientras se apertura la cuenta en el Banco Bicentenario, la cual autorizare a una persona de mi confianza, entregare el respectivo recibo” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RICHARD OCHOA PARADA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con los montos solicitados, cantidades que entregare a la madre de nuestra hija, quien deberá entregarme el recibo correspondiente”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
RICHARD OCHOA PARADA ______________________
NINI JOHANA GONZALEZ ____________________
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ