Recibido por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta escrito contentivo de Acto conciliatorio celebrado por ante la Defensa Publica Novena de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, San Cristóbal, del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro respectivo. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de manutención, convenido entre los Ciudadanos: MILAGROS YOLIMAR RAMIREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788178, y el Ciudadano: JOSE BENEDICTO CASTAÑEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 9.143.851, en beneficio de SANTIAGO JOSUÉ CASTAÑDA RAMIREZ Y SCARLET NAYARITH CASTAÑEDA RAMIREZ y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan establecer Obligación de Manutención a favor de los adolescentes y (identificados), antes mencionada y en consecuencia las partes manifestaron la voluntad de llegar al siguiente convenio: “…hemos decidido en esta acto de mutuo y amistoso acuerdo, fijar LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓNE en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano: JOSE BENEDICTO CASTAÑEDA, se compromete a depositar en la cuenta Bancaria corriente SOFITASA n° 01370031110001428241, cuya titular es la progenitora, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) para la manutención de sus hijos: Compromiso de manutención que depositara los 18 de cada mes; mas la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) extra para los meses de Septiembre de gastos escolares y Diciembre, siendo un total para esos mese de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), SEGUNDO: Los Progenitores se comprometen con respecto a los Gastos Médicos, serán compartido en igualdad de condiciones. Solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez competente que Apruebe el presente convenimiento en materia de obligación de manutención, celebrado entre las partes y solicitamos LE IMPARTA SU HOMOLOGACIÓN, y se nos expida copia certificada del presente escrito y del auto que lo provea, al igual que del auto de Homologación; de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es todo…”. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento anteriormente descrito, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira, así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas una vez que la parte interesada promueva los fotostatos necesarios. ---------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA




Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5312-14 del libro respectivo, se libro la Boleta de Notificación dirigido a la Fiscalía.