REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

Visto el Desistimiento suscrito en el expediente N° 10571-14 por TITULO SUPLETORIO, inserta al folio 09, de fecha 23 de Octubre de 2014, por el ciudadano JACKSON JOSÉ ROA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.794, asistido por el Abogado JULIO CESAR SAMDOVAL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°V-9.462.950; y por cuanto este Juzgado observa que la parte está facultada para disponer del objeto sobre que verse la controversia, como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso.
La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el desistimiento, por cuanto no es contrario a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archivese el expediente. Cúmplase.

El Juez Provisorio,


Abg. Ana Ramona Acuña

El Secretario,


Abg. Julio Cesar Colmenares González