REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2014, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos GRACIELA JAZMIN MONSALVE MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 14.217.497 y WILLIAN AURELIO PORRAS TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.378.849, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILLIAN AURELIO PORRAS TARAZONA, quien manifestó: “OFRECE AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 700°°), PARA LA ÉPOCA ESCOLAR LAS 10 UNIDADES TRIBUTARIAS Y EN EL MES DE DICIEMBRE ME COMPROMETO A CUBRIR LOS GASTOS DE LA TEMPORADA DEL 24 O DEL 31 DE DICIEMBRE. LA DIFERENCIA DEL AUMENTO ME COMPROMETO S DEPOSITARLA DIRECTAMENTE LO CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE Y QUE SE EFECTUEN LOS DESCUENTOS DIRECTAMENTE DE NOMINA A PARTIR DE ENERO DE 2015. ” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GRACIELA JAZMIN MONSALVE MENDOZA, quien manifestó: “QUE ESTA DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL CIUDADANO WILLIAN AURELIO PORRAS TARAZONA COMPROMETIENDOME A CUBRIR LOS GASTOS DE NAVIDAD IGUALNMENT DEL 24 O DEL 31. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

WILLIAN AURELIO PORRAS TARAZONA ________________

GRACIELA JAZMIN MONSALVE MENDOZA _______________



EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ