Vista la solicitud presentada por el ciudadano FIDEL CAMILO RODRÍGUEZ BARROLLETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.832.623, hábil y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JULIO CÉSAR SANDOVAL PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en:
“…Unas mejoras 1)Una (01) pared principal la cual cuenta con 100 metros de largo por 3 metros de alto, construida con bloque, cabilla y cemento; 2) Dos (02) portones metálicos los cuales cuentan con 9 metros de largo por 3 metros de alto el primero y el segundo con 6 metros de largo por 3 metros de alto respectivamente; 3) Un (01) Tanque para Agua con una capacidad de 200 mil Litros, compuesto de bloque, cabilla y cemento con su respectivo techo de zinc y vigas metálicas; 4) Una (01) regresiva la cual cuenta con unas medidas de 224 metros de longitud por 8 metros de ancho, compuesta de granzón, piedra picada, maya trucson y cemento; 5) Un (01) galpón diseñado especialmente para la crianza de gallinas ponedoras, el cual cuenta con unas medidas de 60 metros de longitud por 12 metros de ancho, compuesto con bloques, cabillas y cemento con su respectivo techo de estructura metálica; 6) Un (01) una casa de habitación, con sus anexidades. 7) Un (01) muro de contención el cual cuenta con 80 metros de longitud por 0,40 metros de ancho y 2,30 metros de alto, compuesto de cemento y piedra laja; 8) Un (01) pozo séptico, compuesto con cemento y cabilla; 9) Un (01) sistema de canales de drenaje, compuesto de cemento y tubería; todo con los respectivos servicios de Energía Eléctrica y Acueducto…”
Sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicado en el sector La Sabana. Aldea Vega de la Pipa. Municipio Junín del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Gregorio Guecha; SUR: Terreno ocupado por María González Pérez; ESTE: Terreno ocupado por Gregorio Guecha, carretera vía Virgen de la Fortuna y las Cruces y OESTE: Terreno ocupado por Alicia Duque, cuyas medidas se encuentran descritas en la Constancia de Ubicación expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Junín, la cual corre inserto a los folios 05 al 07. Dicho terreno posee un área total de SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (75099 m2); el precio de la obra fue por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.
En fecha 17 de octubre de 2014, (fl. 09) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 23 de octubre de 2014, (fl. 10 al 13) comparece por ante este tribunal los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL PÉREZ y WILLIAM FERNEY CAICEDO TARAZONA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 5.283.120 y V.- 18.860.291, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL PÉREZ y WILLIAM FERNEY CAICEDO TARAZONA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano FIDEL CAMILO RODRÍGUEZ BARROLLETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.832.623.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil catorce. Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.


Sol. 10729-14
ARA/jackson