REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En el día de hoy, Diez (10) de octubre de 2014, presentes en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la ciudadana LOLIANNA CAROLINA GUTIERREZ MORENO, mayor de edad, titular de la cédula Nº 13.821.348 y ENDER LIBARDO CARREÑO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.112.305, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ENDER LIBARDO CARREÑO GOMEZ, quien manifestó: “Reconozco que tengo una deuda de Veintiún mil novecientos Bolívares (21.900 Bs.), de igual forma ratifica en este acto los abonos manifestados al tribunal en fecha 26-09-2014, de un total de trece mil cuatrocientos bolívares (13.400 Bs.), por lo que solo resta de la deuda Ocho mil cuatrocientos bolívares (8.400 Bs.), hasta el día de hoy, que se puso al día referente a los setecientos bolívares (700,00 Bs.) quincenales de la manutención. Ahora bien se compromete a pagar el resto de la deuda en un plazo de tres (03) meses, en el día de hoy depositara Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs.), que corresponden a la bonificación de útiles escolares. Y en cuanto a la bonificación especial de Diciembre solicita que quede fijada en cuatro mil bolívares (4.000, 00 Bs.)” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LOLIANNA CAROLINA GUTIERREZ MORENO, quien manifestó: “Que es cierto de los Abonos y que ha recibido el dinero que manifiesta el demandado, y esta de acuerdo con lo manifestado por el mismo, y que para el mes de Febrero solicitara el aumento correspondiente a la manutención por cumplirse el año”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ENDER LIBARDO CARREÑO GOMEZ ____________________

LOLIANNA CAROLINA GUTIERREZ MORENO ____________



EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ