TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.
204° y 155°

Vista el acta levantada por ante este Tribunal, durante la celebración del acto conciliatorio entre la ciudadana Yusleiby Maily Chávez Ropero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.555, domiciliada en el barrio el Rodeo calle principal N° 22-14 de Michelena del Estado Táchira y el ciudadano Jhonathan Josue Álvarez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.220, residenciado en el barrio las Sabanas carrera 7 N° 6-49 del Municipio Michelena del Estado Táchira, en beneficio de los niños J.JA.C, C.N.A.C y Y.S.A.C., quedando establecido en los siguientes términos:
* El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS (Bs.1.800,00), por concepto de obligación de manutención los cuales serán depositados en la cuenta bancaria aperturada en la entidad bancaria Bicentenario. Dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la niños de autos.
* El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), para el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y de uniformes de la niños de autos.
* El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), para el mes de diciembre por concepto de gastos decembrinos.
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Yusleiby Maily Chávez Ropero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.555, y el ciudadano Jhonathan Josue Álvarez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.220, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 16 de octubre del 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

Exp N° 000-640-2012