JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.
204° y 155°

En fecha 04 de julio de 2013, se recibió la demanda de reclamo de prestación de servicio público interpuesta por el ciudadano Paulino Delgado, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.627.028, contra el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), por la omisión en darle respuesta en cuanto a la solicitud de modificación de la cuenta individual y es por lo que solicita se de inicio al procedimiento breve previstos en el articulo 67 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y decrete un medida cautelar para normalizar el servicio, esto es: sea subsadanada o reiniciada su cuenta individual ya que desconoce todas las cotizaciones allí existentes (Fs.1-2). Por auto de fecha 10 de julio de 2013, este Tribunal, le dio entrada a la referida causa y mediante un despacho Saneador se ordeno al demandante que proceda a consignar los documentos donde aparezca el nombre de la empresa que le hacia el respectivo descuento por nomina del seguro social obligatorio y así mismo se libro boleta de notificación N° 41-2013 (Fs.10-11).
Mediante diligencia de fecha 12 de julio del 2013, la alguacil adscrita a este Juzgado informo que notifico al ciudadano Paulino Delgado (f.13).
En fecha 17 de julio de 2013, el ciudadano Paulino Delgado, presento escrito de demanda de reclamo de prestación de servicio público contra el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) (fs.14-15). Por auto de fecha 22 de julio de 2013, este Tribunal, se admitió la demanda y se ordeno notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Defensora del Pueblo, a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y a la ciudadana Procuradora del Estado Táchira, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que rige sus funciones. Asimismo, la citación del ciudadano Carlos Rotondaro, en su condición de Presidente del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), según lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en autos su citación, a los fines de que informe sobre la causa de la deficiencia del servicio público (F.19).
Mediante diligencia de fecha 6 de agosto del 2013, la alguacil adscrita a este Juzgado informo que notifico al Presidente del Instituto del Seguro Social (f.20). Mediante diligencia de fecha 6 de agosto del 2013, la alguacil adscrita a este Juzgado informo que notifico a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS), del Estado Táchira (f.21). Mediante diligencia de fecha 6 de agosto del 2013, la alguacil adscrita a este Juzgado informo que notifico a la Defensora del Pueblo del Estado Táchira (f.22). Mediante diligencia de fecha 6 de agosto del 2013, la alguacil adscrita a este Juzgado informo que notifico al Procurador del Estado Táchira (f.23). Mediante diligencia de fecha 6 de agosto del 2013, la alguacil adscrita a este Juzgado informo que notifico al Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial (f.24).
Por auto de fecha 14 de agosto del 2013, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral, previa la constancia en autos de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas (f.50). En fecha 25 de septiembre del 2013, se llevo a efecto la audiencia preliminar, con la asistencia de la parte demandante ciudadano Paulino Delgado, quien consigno en dos (2) folios útiles constancia de la cuenta individual años 2012 y 2013 y en un (1) folio útil resultados de consulta (f.55-56). Por auto de fecha 25 de septiembre del 2013, se agregaron y se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante ciudadano Paulino Delgado, y se libro oficio N° 574-2013, dirigido al Jefe Regional del Departamento de Cotizaciones del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) (fs.60-61).
Por auto de fecha 30 de septiembre del 2013, se declaro la nulidad absoluta de la audiencia Oral y Publico celebrada en fecha 25 de septiembre del 2013, y en consecuencia se decreta la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA (fs62-64).
Mediante diligencia de fecha 7 de octubre del 2013, la alguacil adscrita a este Juzgado informo que notifico al Director General de Afiliación del Instituto Venezolano del Seguro Social (f.66). Mediante diligencia de fecha 9 de octubre del 2014, la alguacil adscrita a este Juzgado informo que notifico al ciudadano Paulino Delgado (f.68).
Por auto de fecha 10 de octubre del 2014, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral (f.69). El 15 de octubre de 2014, se llevó a cabo la audiencia preliminar, sin la comparecencia de la parte accionante (f.70).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 17 de julio de 2013, el ciudadano Paulino Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.627.028, presento demanda de reclamo de prestación de servicio público contra el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS).
Siguiendo con lo anterior, resulta propicio trascribir el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé:
“Recibido el informe o trascurrido el termino para su presentación, el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizara la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.…”
En este sentido, una vez fijada la oportunidad para la audiencia oral y publica y efectuadas las citaciones y notificaciones acordadas, se realizó dicho acto el día 15 de octubre de 2014 y donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ello, hace que se subsuma la circunstancia contemplada en el artículo 70 antes transcrito, no pudiendo el Tribunal emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal razón, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el presente procedimiento mediante el cual el ciudadano Paulino Delgado, interpuso demanda de reclamo de prestación de servicio público contra el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

Exp N° 000-708-2013