JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º



Solicitud N° 014-2014
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA presentada por ante este Despacho por la ciudadana: KEYLA ESPERANZA RIVAS DE LEZAMA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.755.830 de este domicilio y hábil civilmente, asistida por la abogada en ejercicio JEANPAULA MARIA CASTAÑEDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.487.288, e inscrita en l inpreabogado bajo el N° 134.745 quien expone en su solicitud:

“Es el caso que nací el 21 de Diciembre de 1976 fui presentada por mi padre Antonio Filonidas Rivas Guerrero ante la antigua Prefectura Municipal del Municipio San Juan de Colon, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho, e la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de Julio de 1977 bajo el N° 555, de los libros de nacimiento de dicho despacho , la cual se acompaña con copia fotostática marcada con letra “A”… en dicha acta de nacimiento se cometió un error material, que se constituye en una inexactitud en los datos relativos al nombre de mi madre la ciudadana: Myrian Castañeda, colombiana, casada, nacionalizada bajo el N° de cedula de identidad V.- 8.102.393, al indicar en el asiento de la correspondiente partida de nacimiento , ya identificada de manera incorrecta y equivoca el nombre de Mirian Castañeda de Rivas, el error material de dichos datos que en la presente solicitud se alega se puede verificar del acta de nacimiento de mi señora madre, la cual consigno en copia fotostática simple marcada “B”, …Siendo tal circunstancia la que fundamenta la presente acción de Rectificación de Partida, la cual es procedente según la doctrina tradicional en tres supuestos: a) cuando el acta o partida este incompleta, b) cuando contiene inexactitudes …cuando porta menciones falsas generalmente atinentes a los datos de identificación de las personas que aparecen mencionadas en la partida siempre que no haya dudas de la identidad de la misma y c) cuando el acta contiene menciones prohibidas .. En el presente caso nos encontramos frente al segundo supuesto de procedencia de la acción de rectificación de los actos del registro civil, cual es presentar inexactitud en los datos de identificación de mi madre, y que obedece al exacto establecimiento de las relaciones de filiación de la persona cuya presentación se realizo. Todo lo cual tiene sostén Jurídico en el articulo 462 del Código Civil Venezolano Vigente…Por lo tanto solicito se declare Con lugar la presente demanda… y en consecuencia se ordena la rectificación de mi partida de nacimiento …especialmente en los datos del nombre de mi madre que aparece como Mirian Castañeda de Rivas, siendo lo correcto Myrian Castañeda…”

De la revisión exhaustiva de cada una de las actas que conforman la presente solicitud se percata esta juzgadora que se practicaron todas las diligencias pertinentes a fin de corregir el error material involuntario cometido en el Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana KEYLA ESPERANZA RIVAS DE LEZAMA, ya identificada, por lo que este JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima que por tratarse el presente caso de un simple error material, con fundamento a lo establecido en el articulo 462 del Código civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEENTE el pedimento formulado por la ciudadana KEYLA ESPERANZA RIVAS DE LEZAMA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.755.830, asistida de la abogado en ejercicio JEANPAULA MARIA CASTAÑEDA ESCALONA, con inpreabogado N° 134.745, así mismo, revisada como ha sido la documentación agregada considera que efectivamente se ha cometido un error material involuntario en la partida de Nacimiento de la solicitante de autos al momento de escribirse el nombre de su madre como MIRIAN CASTAÑEDA DE RIVAS siendo lo correcto MYRIAN CASTAÑEDA y así se decide.-
En consecuencia, oficiase al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea corregido el nombre de la progenitora de la solicitante y sea estampado como consecuencia su respectiva nota marginal.
1.- Registro Civil del Municipio Ayacucho: Partida de Nacimiento N° 555 perteneciente a la ciudadana: KEYLA ESPERANZA RIVAS DE LEZAMA, con fecha de presentación el 25 de Julio de 1977, en cuyo contenido el nombre de su progenitora aparece como Mirian Castañeda de Rivas, cuando lo correcto es Myrian Castañeda.
2.- Registro Principal del Estado Táchira: Partida de nacimiento N° 555, de los libros de Registro Civil de nacimiento correspondiente al entonces Municipio San Juan de Colon, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho, perteneciente a la ciudadana: KEYLA ESPERANZA RIVAS DE LEZAMA, con fecha de presentación el 25 de Julio de 1977, en cuyo contenido el nombre de su progenitora aparece como Mirian Castañeda de Rivas, cuando lo correcto es Myrian Castañeda.

3.-Expídase las copias certificadas y los oficios respectivos:-


JUEZ PROVISORIA


ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y siendo las 2:30pm, se publicó la anterior sentencia.-



SECRETARIO


WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO