REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 843-2004


PARTES:

DEMANDANTE: YORELIS YORAIMA MORALES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.846.727, domiciliada en el barrio 19 de abril calle 10 No D -14 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADA: FREDDY ARTURO JIMENEZ BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.973.386, domiciliado en la calle 3 casa No 1-24 Barrio Primero de Mayo frente a la cancha Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES respectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante éste la defensoría municipal del niño niña y adolescente del Municipios Panamericano en fecha 07-05-2004 quien lo envía a este despacho para que sea homologado el acuerdo realizado en dicha institución.
Al folio trece (13) de fecha 09 de Julio de 2014 se le da entra en este despacho quedando registrado bajo el numero 843-2004 y se homologa el acuerdo realizado entre las partes.
Al folio ochenta y tres (83) del presente expediente riela acta del acuerdo por aumento de la obligación de manutención, donde el ciudadano: FREDDY ARTURO JIMENEZ BENAVIDES expuso: “Ciudadana Juez me comprometo a aumentar la Obligación de Manutención para mis cinco hijos y pagaré a partir de la presente la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, que los pagare los días domingos, para un total mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el día sábado 04-10-2014, le compraré el uniforme de deporte a mi hijo XXXXXXXXXXXXX, quiero manifestar al tribunal que actualmente ayudo a mis dos hijas que están en San Cristóbal estudiando y tengo a cargo otro hijo, los demás gastos que surgan serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, los gastos de diciembre igualmente serán compartidos en un 50%”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos YORELIS YORAIMA MORALES GUERRERO y la misma expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el aumento que hace el padre de mis hijos, y yo le comprare los zapatos a mi hija XXXXXXXXXXXXXX, y como se me perdió la libreta de la cuenta de ahorros, que el padre de mis hijos me de la mensualidad en efectivo y yo le firmaré un recibo”. En este estado el Tribunal da por terminado el presente acto. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido manifestó que cancelara por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la suma QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, que los pagare los días domingos, para un total mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). ASI DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano: FREDDY ARTURO JIMENEZ BENAVIDES: quien a partir de la fecha pagara la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, que los pagare los días domingos, para un total mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), se fija la obligación de manutención en DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) y todos, los demás gastos que surjan serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, los gastos de diciembre igualmente serán compartidos en un 50%”. SEGUNDO: Se fijan dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por cada bono. TERCERO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los tres (06) días del mes de Octubre de dos mil Catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve (09:00) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.

SCAZ/lear