REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2536-2014
PARTES:
DEMANDANTE: ROBERTO ALEXANDER RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.305.011, domiciliada en La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.026.104, domiciliada La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 2014, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos ROBERTO ALEXANDER RUJANO y ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO, tal y como consta al folio dos y su vuelto (02) en donde expusieron: “Queremos acordar la manutención y el compartir”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.159-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 22/10/2014 y le asigna el N°. 2536-2014.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y vto) riela registro de solicitud por los ciudadanos ROBERTO ALEXANDER RUJANO y ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela copia fotostática el acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXX, signada con el No. 646, expedida del por Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05)) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ROBERTO ALEXANDER RUJANO.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO.
A los folios siete y ocho (07y08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ROBERTO ALEXANDER RUJANO y ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora
Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez (10) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los siete y ocho (07 y 08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ROBERTO ALEXANDER RUJANO y ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO, donde el demandante y demandada de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El ciudadano ROBERTO ALEXANDER RUJANO, ofrece la cantidad para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00) mensuales los cuales entregará a la madre de su hijo en dinero efectivo o en su defecto en especie. SEGUNDO: Las partes acuerdan dos bonos, un bono escolar por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y un bono navideño por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), que el padre cumplirá en dinero en efectivo o en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas, cuidados diarios, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano
ROBERTO ALEXANDER RUJANO, ofrece la cantidad para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00) mensuales los cuales entregará a la madre de su hijo en dinero efectivo o en su defecto en especie. SEGUNDO: Las partes acuerdan dos bonos, un bono escolar por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y un bono navideño por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), que el padre cumplirá en dinero en efectivo o en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas, cuidados diarios, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de dichos gastos, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niñas y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses del niñoXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: QuedEa fijada la Obligación de Manutención a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales entregara a la madre de su hijo, en dinero efectivo o en su defecto en especie. TERCERO: Acuerdan dos bonos, un bono escolar por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y un bono navideño por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), que el padre cumplirá en dinero en efectivo o en especie. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, cuidados diarios, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO