REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2534-2014.

PARTES:
DEMANDANTE: YESICA DEL CARMEN CASTILLO BALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.355.462, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.542.408, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 15 de septiembre de 2014, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos YESICA DEL CARMEN CASTILLO BALBUENA y JUAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ, tal y como consta al folio tres y su vuelto (03 y su vto) en donde expusieron: “Queremos acordar el compartir y la manutención”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.146-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 22/10/2014 y le asigna el N°. 2534-2014.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela oficio No. 0689-2014 procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios tres y su vuelto (03 y su vto) riela Registro de solicitud por los ciudadanos YESICA DEL CARMEN CASTILLO BALBUENA y JUAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela copia fotostáticas del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXsignada con el No. 399, expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela copia fotostática del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela copia fotostática del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX, signada con el No. 946, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX signada con el No. 08, expedida por por el Registro Civil del Municipio Los Teques Estado Falcón.
Al folio nueve (09) riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YESICA DEL CARMEN CASTILLO BALBUENA y JUAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ.
A los folios diez y once (10 y 11) ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos YESICA DEL CARMEN CASTILLO BALBUENA y JUAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio trece (13) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los diez y once (10 y 11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos YESICA DEL CARMEN CASTILLO BALBUENA y JUAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ, donde la demandante y el demandante de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ, ofrece la cantidad para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), mensuales, los cuales entregará a la madre de sus hijos ya sea en dinero efectivo o en especie. SEGUNDO: Las partes acuerdan dos bonos, un bono escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y un bono navideño por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que el padre cumplirá en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas, cuidados diarios, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ, ofrece la cantidad para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), mensuales, los cuales entregará a la madre de sus hijos ya sea en dinero efectivo o en especie. SEGUNDO: Las partes acuerdan dos bonos, un bono escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y un bono navideño por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que el padre cumplirá en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas, cuidados diarios, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO, DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales entregará a la madre de sus hijos en dinero efectivo. TERCERO: Acuerdan dos bonos, un bono escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y un bono navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que el padre cumplirá en dinero en efectivo o en especie. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales , tales como ropa, zapatos, medicinas, cuidados diarios, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste. LA SRIA., MARIA GUERRERO.(FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2354-2013, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: YESICA DEL CARMEN CASTILLO BALBUENA. DEMANDADO: JUAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.