REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2532-2014.
PARTES:
DEMANDANTE: DAINER JOSE AMAYA PABON titular de la cédula de Identidad No V- 19.866.649 venezolano mayor de edad domiciliado entre calles 11 y 12 vereda 1, L-4 Barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: MARBELIS DEL CARMEN DE AVILA OMAÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 25.165.543 domiciliada en el sector la Coromoto Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 27-05-2014 en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 124-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2532-2014.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos del expediente
A los folios (03 y 04) riela copia fotostática Acta de nacimiento del niño: XXXXXXXXXXXXXXX civil de municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio (05) riela copias fotostáticas de las cedula de identidad de os ciudadanos DAINER JOSE PABON AMAYA, y MARBELIS DEL CARMEN DE AVILA OMAÑA
Al folio (07) riela Acta del acuerdo Conciliatorio.
Al folio (09) riela acuerdo entre las partes en el cual acuerdan: PRIMERO: que el padre le dará a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs 1.500,00) mensuales en forma mensual. SEGUNDO: de igual forma acuerdan el bono escolar y el navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por cada bono, el bono escolar dicho gasto corre cuando el niño ya este en edad escolar. TERCERO: En cuanto a los demás gastos las partes acuerdan que serán compartidas en un 50% por cada Progenitor, gastos relacionados con ropa, zapatos medicinas, gastos médicos, pago de guardería pago de colegio pago de alquiler de vivienda.
Al folio (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira: PRIMERO: que el padre le dará a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs 1.500,00) mensuales en forma mensual. SEGUNDO: de igual forma acuerdan el bono escolar y el navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por cada bono, el bono escolar dicho gasto corre cuando el niño ya este en edad escolar. TERCERO: En cuanto a los demás gastos las partes acuerdan que serán compartidas en un 50% por cada Progenitor, gastos relacionados con ropa, zapatos medicinas, gastos médicos, pago de guardería pago de colegio pago de alquiler de vivienda. Es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. TERCERO: Se Acuerdan (02) dos bonos el escolar y el navideño por la cantidad de TRE MIL MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) por cada bono es decir el escolar cuando el niño este en edad escolar. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIETE DIAS (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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