REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2519-2014
PARTES:
DEMANDANTE: SARLIN AZARIK GUERRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-13.142.958, domiciliada en la calle 11 diagonal al Liceo Segunda vereda No. 11-32, Teléfono 0424-7259140, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: RICARDO MEDINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.172.236, domiciliado en la calle 11 parte alta entre carreras 6 y 5 Fundación Medina Gómez, teléfono 0424-7344298, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en fecha 25-09-2014, y en fecha 30 de septiembre de 2014, se admitió y se acordó la citación del ciudadano: RICARDO MEDINA GOMEZ y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial así como la notificación de la defensora del niño y del adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio cinco (01) riela denuncia presentada por la ciudadana SARLIN AZARIK GUERRERO CONTRERAS.
Al folio dos (02) riela copia fotostática certificada del acta de nacimiento No.633 adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio tres (03) riela copia fotostática certificada del acta de nacimiento No. 133 de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática certificada de Acta de nacimiento No. 595 del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática certificada de Acta de nacimiento No. 314 del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx Al folio seis (06) riela constancia de residencia.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SARLIN AZARIK GUERRERO CONTRERAS.
Al folio ocho (08) riela auto de admisión.
Al folio doce (12) riela diligencia de fecha 10 de octubre de 2014, mediante el cual el ciudadano Alguacil de este despacho, consigno boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano RICARDO MEDINA GOMEZ.
Al folio catorce (14) riela acto conciliatorio de fecha 15 de octubre de 2014, mediante el cual el ciudadano RICARDO MENDEZ GOMEZ expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 2.000,00) para un total de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.4.000,00) a partir de este mes de octubre de 2014, en cuanto a los gastos de ropa, Calzado, médicos, medicinas, odontólogos y otros que se generen serán en un 50% cada uno, en el mes de septiembre y diciembre dos bonos por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) CADA UNO es decir SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) CADA BONO, me comprometo a darle 2 veces al año ropa, en cuanto a la ropa de diciembre serán compartidos por los dos igualmente los uniformes y útiles escolares, posteriormente para el año que vienen comprare dos camas y la madre dos camas para nuestros hijos, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos y entrego en este acto la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 666,00) que me corresponde de los útiles escolares. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana SARLIN AZARIK GUERRERO CONTRERAS quien expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. La ciudadana Juez manifiesta que el aumento se hará de forma proporcional en un 20% cada año, según lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Al folio quince (15) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada y sellada por la secretaria del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público FANNY PARRA.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: RICARDO MEDINA GOMEZ, Ofreció como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 2.000,00) para un total de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.4.000,00) a partir de este mes de octubre de 2014, en cuanto a los gastos de ropa, Calzado, médicos, medicinas, odontólogos y otros que se generen serán en un 50% cada uno, en el mes de septiembre y diciembre dos bonos por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) CADA UNO es decir SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) CADA BONO, se comprometió a darle 2 veces al año ropa, en cuanto a la ropa de diciembre serán compartidos por los dos igualmente los uniformes y útiles escolares, posteriormente para el año que vienen comprará dos camas y la madre dos camas para los hijos y la ciudadana SARLIN AZARIK GUERRERO CONTRERAS manifestó estar de acuerdo y conforme con lo ofrecido por el padre de mis hijos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00) para los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxTERCERO: Se fijan dos (02) bonos por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno en el mes de septiembre y diciembre, en cuanto a los gastos de ropa, Calzado, médicos, medicinas, odontólogos y otros que se generen serán en un 50% cada uno, el padre les comprará 2 veces al año ropa, en cuanto a la ropa de diciembre serán compartidos por los dos igualmente los uniformes y útiles escolares. CUARTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: SARLIN AZARIK GUERRERO CONTRERAS, en beneficio de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx respectivamente y el niño xxxxxxxxxxxxxxxxx QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTE (20) DIA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se libro oficio No. 612-2014 y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-