REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2489-2014

PARTES:
DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473.683 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira obrando en este acto con el carácter de endosatario a titulo de procuración de la ciudadana: ERMINDA PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 22.661.961, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO(S): MARTINA ROSALES DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.093.766, domiciliada en la carrera 2 entre calles 5 y 6 Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
PARTE NARRATIVA
A los folios uno (01) al folio dos (02) del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473.683 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira obrando en este acto con el carácter de endosatario a titulo de procuración de la ciudadana: ERMINDA PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 22.661.961, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios tres (03) al folio seis (06) del cuaderno principal corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folios siete (07) y ocho (08) del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 28 de julio de 2.014, se ordenó abrir cuaderno separado de medidas.
A los folios dos (02) y tres (03) riela auto de fecha 28-07-2014, mediante el cual se decreta Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
Al folio cuatro (04) riela diligencia de fecha 11 de agosto de 2014, presentada por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se fije día y hora para llevar a efecto la medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
Al folio cinco (05) riela auto de fecha 14 de agosto de 2014 mediante el cual se fija para el día 07 de octubre de 2014 a las 10:30 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal para llevar a efecto la Medida Provisional de Embargo acordada por este Despacho.
A los folios del seis (06) al siete (07) del cuaderno de medidas corre inserto acta del embargo preventivo realizada por este Tribunal de fecha 07 de octubre de 2.014 en el cual se realiza la transacción de la siguiente manera: Constituido el Tribunal en la Parcela Doña Bernardina, Camellon la Pluma, sector Río Chiquito, entre la Finca San Isidro y la Finca El Amparo de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, lugar que señaló el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90853, quien actúa como endosatario en Procuración de la ciudadana ERMINDA PEREZ RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 22.661.961, con el fin de practicar la medida Preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 28-07-14, sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana MARTINA ROSALES DE PARADA, titular de la cédula de identidad número V-4.093.766, hasta cubrir la cantidad de CIENTOP VEINTIDOS CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 122.180,52) que comprende el doble de la suma debida que es la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (9) (Bs. 61.090,26). Se deja constancia que el Tribunal esta siendo custodiado por el sargento Mayor de Primera ciudadano JOSE G. ESCALANTE, C.I. V.-9.358.828 y por el Sargento Mayor de Tercera JOSE OLIVO ZAMBRANO JAIMES, C.I. V-14.903.078, adscrito a la Cuarta Compañía, del Primer Pelotón del Destacamento de Zona 213 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira. Constituido el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana MARTINA ROSALES DE PARADA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio OMAR MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.070, quien se le concede el derecho de palabra y expuso: “Me doy por intimada y así mismo a los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar la suma de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,00), suma esta que cubre las letras de cambio, sus montos, los intereses y honorarios profesionales, sin quedar a deber nada más al momento de cumplirse, es todo”, corrijo, fijándose como fecha para el pago el día 15 de diciembre de 2014, es todo. “En este estado expone la parte actora: “Acepto el ofrecimiento realizado y así mismo a los fines de garantizar el pago de la obligación solicito se nombre un perito avaluador para que se deje en custodia de la demanda los semovientes que no poseen hierro en una cantidad aprox. hasta la suma de Bs. 53.000,00. En este estado el Tribunal procede a nombrar como perito avaluador al Ingeniero Civil RAFAEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-1.585.645, quien estando presente acepta el cargo y prestó el juramento de ley, y a quien se le ordena proceda a la descripción de los semovientes quien expuso: Una mauta color marrón, S/N, y S/H, de 290 Kg aprox., con una estimación de valor de Bs. 13.920,00; una novilla roja S/N y S/H, de 300 Kg aprox con una estimación de Bs. 14400,00, una novilla negra 310 Kg aprox S/N y S/H estimación Bs. 14480,00, cinco (5) becerras de aprox 70 Kg. Cada una para una estimación de valor de Bs. 16800,00, dos (2) becerros de 70 Kg aprox para una estimación de Bs. 6720,00 C/ para un total de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES Bs. 66.320,00, y así mismo estimo mis honorarios en la cantidad de bolívares 2.500,00” es todo. En este estado la parte demandada acepta mantener en custodia los semovientes antes descritos en el sitio donde naturalmente se encuentra y de igual manera asume el pago de los honorarios del experto para la fecha acordada, es decir el día 15/12/14. No siendo más la misión del tribunal se da por terminada la presente medida de embargo y se acuerda el retorno del Tribunal a su sede natural. Es todo, termino se leyó y conformen firman.- LA JUEZ (fdo.) Ilegible DRA. SORAYA C. ARANGUREN, LA PARTE DEMANDANTE (fdo.) Ilegible ABG. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, LA NOTIFICADA (fdo.) Ilegible MARTINA ROSALES DE PARADA, EL ABOGADO ASISTENTE (fdo.) Ilegible ABG. OMAR MONSALVE, EL PERITO (fdo.) Ilegible ING. RAFAEL CASTILLO, LA GUARDIA NACIONAL SM1 ESCALANTE A. JOSE (Fdo.) ilegible, SM/3 ZAMBRANO JOSE, LA SECRETARIA (fdo.) ilegible ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana ERMINDA PEREZ RANGEL, parte actora y la ciudadana: MARTINA ROSALES DE PARADA, parte demandada debidamente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) Conste.
LA SCRIA.

ABG. MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-