REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2487-2014

PARTES:
DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473.683 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira obrando en este acto con el carácter de endosatario a titulo de procuración del ciudadano: DANIEL JESÚS ARENAS, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 28.637.575, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO(S): MARTINA ROSALES DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.093.766, domiciliada en la carrera 2 entre calles 5 y 6 Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
PARTE NARRATIVA
A los folios uno (01) al folio dos (02) del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473.683 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira obrando en este acto con el carácter de endosatario a titulo de procuración del ciudadano: DANIEL JESÚS ARENAS, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 28.637.575, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios tres (03) al folio cinco (05) del cuaderno principal corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folios seis (06) y siete (07) del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 28 de julio de 2.014, se ordenó abrir cuaderno separado de medidas.
Al folio dos (02) riela auto de fecha 28-07-2014, mediante el cual se decreta Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
Al folio tres (03) riela diligencia de fecha 11 de agosto de 2014, presentada por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se fije día y hora para llevar a efecto la medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
Al folio cuatro (04) riela auto de fecha 14 de agosto de 2014 mediante el cual se fija para el día 07 de octubre de 2014 a las 10:30 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal para llevar a efecto la Medida Provisional de Embargo acordada por este Despacho.
A los folios del cinco (05) al siete (07) del cuaderno de medidas corre inserto acta del embargo preventivo realizada por este Tribunal de fecha 07 de octubre de 2.014 en el cual se realiza la transacción de la siguiente manera: Constituido el Tribunal en la Parcela Doña Bernardina, Camellon la Pluma, sector Río Chiquito, entre la Finca San Isidro y la Finca El Amparo de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, lugar que señaló el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90853, quien actúa como endosatario en Procuración del ciudadano DANIEL JESÚS ARENAS, titular de la cédula de identidad número V-28.637.575, con el fin de practicar la medida Preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 28-07-14, sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana MARTINA ROSALES DE PARADA, titular de la cédula de identidad número V-4.093.766, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61.131,87) que comprende el doble de la suma demandada que es la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 30.565,93). Constituido el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana MARTINA ROSALES DE PARADA, arriba identificada en su condición de parte intimada y a quien se le hizo que por cuanto el derecho a la defensa es constitucional se le concede un lapso de tiempo de 30 minutos a los fines de que se comunique con abogado en su confianza que lo asista en el presente acto. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo concedida se procede a continuar con la práctica de la presente medida preventiva de embargo. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana MARTINA ROSALES DE PARADA, ya identificada en su condición de parte intimada debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.070, y concedido que le fue expuso: “Me doy por intimada en la presente causa y así mismo a los fines de dar por terminada la presente demanda ofrezco pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) que comprende el monto de las letras de cambio, más los intereses así como los honorarios profesionales, el día veinte (20) de noviembre de 2014, estado”. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado, y así mismo a los fines de garantizar el pago de la obligación, se nombre un perito evaluador para que se deje en custodia de la demanda los animales corrijo semovientes que no poseen hierro, en una cantidad aproximada que cubra el monto del ofrecimiento, es decir, VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) es todo”. En este estado el Tribunal procede a nombrar el ciudadano RAFAEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-1.585.645, Ingeniero Civil CIV 71.365 avaluador, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley. Seguidamente se le ordena proceda a indicar los semovientes quien expuso: “Mediante número secuenciales del inventario un sitio quince, corrijo, realizada la revisión son: una novilla amarilla, sin número, sin hierro aproximadamente 300 Kg, con una estimación un valor de Bs. 14.000,00, corrijo Bs. 14400,00 una mauta amarilla con mancha negra sin número, sin hierro de 280 Kg aprox, con una estimación de Bs. 13.440,00 una mauta amarilla S/N, de aproximadamente 250 Kg con una estimación de valor de Bs. 12000,00, una mauta roja de 250 Kg. Aprox., sin hierro, S/N, con una estimación de valor de 12.000,00 Bs., una mauta negra S/N, S/H, de 190 Kg., aprox. Con una estimación de valor de Bs. 9.120,00 para un total aprox. de valor de Bs. 59.960,00 es todo”. En este estado solicitó el derecho el abogado MAC FLAVIER ARELLANO y concedido que le fue expuso: “Vista la presente transacción, solicito se suspenda la practica de la medida decretada, hasta la fecha de su cumplimiento”.En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana MARTINA ROSALES DE PARADA quien expuso: “Convengo en mantener bajo mi custodia los semovientes antes descritos durante el plazo concedido para el pago, los cuales permanecerán en el mismo sitio en donde se encuentra, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el perito designado quien expuso: “Señalo como honorarios profesionales por el peritaje realizado la suma de DOS MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 2.500,00) los cuales declaro recibir en este acto de manos de la parte ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, es todo”. Se deja constancia que desde el momento de traslado y constitución hasta el final el Tribunal ha sido custodiado por el sargento Mayor de Primera ciudadano JOSE G. ESCALANTE, C.I. V.-9.358.828 y por el Sargento Mayor de Tercera JOSE ZAMBRANO, C.I. V-14.903.078, adscrito a la Cuarta Compañía, del Primer Pelotón del Destacamento de Zona 213 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Coloncito. No siendo más la misión del tribunal se da por terminada la práctica de la presente medida y se acuerda el retorno del Tribunal a su sede natural. Es todo, termino se leyó y conformen firman.- LA JUEZ (fdo.) Ilegible DRA. SORAYA C. ARANGUREN, EL INTIMANTE (fdo.) Ilegible ABG. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, LA NOTIFICADA (fdo.) Ilegible MARTINA ROSALES DE PARADA, EL ABOGADO ASISTENTE (fdo.) Ilegible ABG. OMAR MONSALVE, EL PERITO (fdo.) Ilegible ING. RAFAEL CASTILLO, LA GUARDIA NACIONAL SM1 ESCALANTE A. JOSE (Fdo.) ilegible, SM/3 ZAMBRANO JOSE, LA SECRETARIA (fdo.) ilegible ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. El Tribunal por cuanto no hay más actuaciones que practicar, da por concluido el acto. Es todo.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano, DANIEL JESÚS ARENAS parte actora y la ciudadana: MARTINA ROSALES DE PARADA, parte demandada debidamente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las doce del mediodía (12:00 m.) Conste.
LA SCRIA.

ABG. MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-